Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, emitió un auto el 15 de septiembre de 2025, que negó la petición probatoria formulada en el recurso de apelación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Posteriormente, la Sala confirmó dicha decisión mediante providencia de febrero de 2026, tras resolver la súplica interpuesta por los demandantes.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con una demanda presentada en abril de 2001 contra la entonces entidad encargada de la reforma agraria, hoy ANT, con el objetivo de anular actos administrativos que modificaron la adjudicación de un lote rural denominado “Parcela número 33”, ubicado en Norte de Santander. Los demandantes alegaron que la entidad revocó sin su consentimiento la adjudicación inicial del predio, asignando parte de este al Ministerio de Defensa para uso de la fuerza pública, lo que consideraron una vulneración de sus derechos constitucionales y legales.
Tras un largo proceso que incluyó la remisión del caso desde el Consejo de Estado al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y una sentencia de primera instancia desfavorable a los demandantes, éstos apelaron la decisión. En la apelación, solicitaron el decreto de diversas pruebas documentales que pretendían demostrar que la corrección de linderos realizada por la Administración fue fraudulenta y que el terreno nunca había sido adjudicado al Ejército Nacional.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que el decreto de pruebas en segunda instancia es una medida excepcional, regulada por el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, y que solo procede cuando se cumplen ciertos requisitos como: hechos posteriores a la primera instancia, fuerza mayor para no presentar pruebas antes, o para desvirtuar pruebas contrarias ya existentes.
La Sala enfatizó que las pruebas deben ser pertinentes, conducentes y útiles, en el sentido de estar directamente relacionadas con los hechos controvertidos en el proceso. En este caso, se concluyó que los documentos aportados en segunda instancia no cumplían con este parámetro, ya que:
- No tenían relación directa con las resoluciones administrativas demandadas, las cuales aclararon los límites del terreno adjudicado.
- Algunos documentos correspondían a procedimientos distintos, como un proceso de restitución de tierras bajo la Ley 1448 de 2011, ajeno al objeto del litigio actual.
- Las alegaciones sobre la supuesta falsa motivación de las decisiones administrativas no formaban parte del objeto litigioso definido en la demanda inicial y la sentencia de primera instancia.
Por lo tanto, negar el decreto de estas pruebas respetó los principios de pertinencia y debido proceso, evitando que se ampliara el debate a cuestiones no planteadas originalmente.
Decisión sobre costas
En virtud del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 446 de 1998, la Sala consideró que, aunque la parte recurrente fue vencida en la súplica, no existió temeridad o mala fe en sus argumentos. Por ello, decidió abstenerse de imponer condena en costas.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó el auto que negó la solicitud de pruebas en segunda instancia, reafirmando la importancia de limitar el debate judicial a los hechos y fundamentos expuestos en la demanda inicial. La providencia resalta el rigor en la valoración de la pertinencia probatoria en procesos contencioso-administrativos, garantizando el respeto al debido proceso y la defensa adecuada de las partes involucradas. De esta manera, se asegura que los procedimientos judiciales se mantengan dentro de los límites legales establecidos, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo una administración de justicia eficiente y justa.