Consejo de Estado reconoce intereses por compensación tributaria sobre saldo a favor en Barrancabermeja
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:39:23
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Este fallo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que, en primera instancia, negó las pretensiones de una sociedad demandante contra el Distrito de Barrancabermeja en relación con la compensación tributaria y el reconocimiento de intereses.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó la devolución del saldo a favor correspondiente al impuesto de industria y comercio (ICA) del año 2014, por un valor cercano a mil ochocientos doce millones de pesos. El Distrito, mediante resolución administrativa, negó la devolución y ordenó la compensación del saldo a favor con deudas tributarias futuras, decisión confirmada en reconsideración posterior, en la cual se negó el reconocimiento de intereses corrientes, moratorios y legales.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demandante impugnó las mencionadas resoluciones, argumentando que la administración vulneró principios legales y constitucionales al no reconocer los intereses correspondientes, lo que a su juicio generaba un enriquecimiento injustificado y desconocía la buena fe y la confianza legítima.
El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones y no condenó en costas. La sociedad apeló la decisión, insistiendo en que la negativa al pago de intereses era improcedente y en que la compensación a futuro no implicaba renuncia a los intereses causados desde la notificación de la resolución que negó la devolución.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó la legalidad de la compensación ordenada y el reconocimiento de intereses conforme al artículo 863 del Estatuto Tributario. La Sala destacó que la compensación, como forma de extinción de obligaciones, requiere que existan deudas recíprocas y exigibles. En este caso, la compensación fue ordenada con deudas tributarias futuras, lo que no cumple con los requisitos legales para su procedencia.
Se concluyó que la administración negó efectivamente la devolución al compensar el saldo a favor con obligaciones futuras sin cumplir los requisitos legales. Por tanto, proceden los intereses corrientes previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario, causados desde la notificación de la resolución que negó la devolución hasta la efectiva compensación de las obligaciones tributarias.
Además, la Sala enfatizó la vulneración de los principios de buena fe y confianza legítima, dado que la administración generó una expectativa legítima de reconocimiento de intereses al indicar en respuesta a una petición que estos serían reconocidos conforme a la ley, posición que luego fue modificada en la resolución de reconsideración.
En cuanto a los intereses moratorios, la Sala aclaró que no proceden debido a que el saldo fue compensado en su totalidad durante el año 2016. Respecto a los intereses legales previstos en el Código Civil, se confirmó que no son aplicables en materia tributaria cuando existe una regulación especial en el Estatuto Tributario.
Conclusión y fallo
El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y ordenó anular parcialmente los actos administrativos que negaron el reconocimiento de intereses corrientes. Se dispuso que la entidad demandada reconozca y pague los intereses corrientes causados desde la notificación de la resolución que negó la devolución (04 de enero de 2016) hasta la fecha de compensación efectiva (13 de julio de 2016), conforme a los valores contenidos en las declaraciones tributarias presentadas para compensación.
Finalmente, la Sala decidió no condenar en costas en ambas instancias, atendiendo a la prosperidad parcial de la demanda.
Esta decisión reafirma el marco jurídico aplicable a la compensación tributaria y el reconocimiento de intereses, resaltando la necesidad de que la administración actúe conforme a los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima en sus actuaciones frente a los contribuyentes.
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