Contexto y competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, emitió un auto en segunda instancia en un proceso ejecutivo promovido contra la Fiscalía General de la Nación. La demanda busca el pago de una condena impuesta en un proceso de reparación directa relacionado con el pago por servicios de parqueadero no cancelados, generando un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad demandada y en detrimento de particulares.
El caso se originó tras una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander, que liquidó la condena en abstracto y reconoció la responsabilidad administrativa de la Fiscalía. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Tercera según el Acuerdo 80 de 2019, que regula la distribución de procesos por especialización y volumen de trabajo.
Antecedentes procesales
La parte actora inició la demanda ejecutiva el 28 de enero de 2020 para obtener el pago de $122.992.861,19, más intereses moratorios, conforme a la condena establecida en la sentencia del 26 de febrero de 2013 y su liquidación posterior. El Tribunal Administrativo de Santander emitió sentencia anticipada el 1 de febrero de 2024, declarando probada la excepción de pago parcial y ordenando continuar con la ejecución para determinar el valor exacto del crédito.
El recurso de apelación fue admitido el 30 de mayo de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, aunque posteriormente fue remitido a la Sección Tercera, que es la competente para conocer procesos de reparación directa contra entidades estatales.
Consideraciones sobre la solicitud de pruebas
En el trámite del recurso de apelación, la parte demandada presentó documentos oficiales, específicamente decretos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como anexos a su solicitud probatoria. El despacho examinó la procedencia de esta solicitud conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece los requisitos para admitir pruebas en segunda instancia.
No obstante, el magistrado ponente determinó que tales documentos son disposiciones de orden nacional que gozan de presunción de veracidad y no requieren ser objeto de prueba, en concordancia con el artículo 177 del Código General del Proceso (CGP). Por ello, se abstuvo de resolver la solicitud probatoria presentada.
Decisión adoptada
El auto proferido por el magistrado ponente resolvió:
- Avocar conocimiento del proceso en virtud de la competencia asignada a la Sección Tercera del Consejo de Estado.
- Abstenerse de resolver la solicitud de pruebas presentada en segunda instancia, por tratarse de documentos oficiales que no requieren trámite probatorio.
- Ordenar la notificación electrónica de la decisión conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Esta providencia reafirma la importancia de la competencia especializada en la administración de justicia contencioso administrativa y la correcta aplicación de las normas procesales en materia probatoria, garantizando la adecuada tramitación de los procesos ejecutivos derivados de condenas en procesos de reparación directa. Así, se fortalece la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión pública, asegurando que las decisiones judiciales se fundamenten en criterios claros y en el respeto a la normativa vigente.