Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de aportes para residente en el exterior
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:41:30
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, tras el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Antecedentes del caso
La UGPP emitió una liquidación oficial en 2017, determinando aportes omitidos y sanciones para una persona natural por los periodos de enero a diciembre de 2014. Dichos actos administrativos fueron impugnados mediante recurso de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que la demandante residía en Francia durante el periodo fiscalizado y, por lo tanto, no estaba obligada a efectuar aportes. Se reclamó la nulidad tanto de la liquidación como de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, señalando violaciones a normas constitucionales y legales relacionadas con la obligación de afiliación y pago al sistema de seguridad social para residentes en el exterior.
Consideraciones jurídicas principales
La discusión central giró en torno a la prueba de la residencia en el exterior y la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social. La demandante presentó como pruebas un pasaporte con registros migratorios, un permiso de residencia expedido por la autoridad francesa con vigencia durante todo el año 2014, y certificados de entrada y salida al país. La UGPP cuestionó la validez y suficiencia de estos documentos, alegando que el único medio válido para acreditar residencia en el exterior era el certificado expedido por el consulado, el cual no fue aportado.
El Tribunal Administrativo valoró de manera conjunta las pruebas aportadas y concluyó que la persona únicamente estuvo de tránsito en Colombia por aproximadamente dos meses en el año fiscalizado, residiendo efectivamente en el exterior. En consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos y restableció el derecho de la persona a no estar obligada al pago de aportes para ese periodo.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó esta valoración probatoria, indicando que la normativa de seguridad social no establece una tarifa probatoria específica para acreditar la residencia fiscal y que la acreditación debe realizarse conforme a las reglas de la sana crítica, admitiendo documentos, indicios y cruces de información. La Sala descartó la exigencia de un único medio probatorio como condición para acreditar la residencia en el exterior y consideró que la valoración del tribunal fue adecuada y razonada.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la liquidación oficial y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, declarando que la persona no estaba obligada a realizar aportes al sistema de seguridad social en Colombia durante el año 2014. En cuanto a las costas procesales, la Sala confirmó la decisión del Tribunal de no imponer condena en primera instancia y ordenó condenar en costas en segunda instancia a la entidad demandada, fijando el monto correspondiente conforme al salario mínimo legal vigente.
Esta sentencia reafirma la importancia de valorar integralmente las pruebas en casos de residencia fiscal y la correcta aplicación de las normas que regulan la afiliación y aportes al sistema de seguridad social para personas naturales residentes en el exterior, garantizando así el respeto a los derechos de los ciudadanos conforme al marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.