Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepción previa en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:43:20
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, a través de un auto dictado el 13 de febrero de 2026, decidió sobre la excepción previa propuesta en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La excepción fue presentada dentro del término legal en la contestación de la demanda interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) contra la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP demandó la nulidad de dos resoluciones administrativas emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca. Dichas resoluciones estaban relacionadas con excepciones de falta de título ejecutivo y falta de legitimación en la causa por pasiva, dentro de un proceso de cobro coactivo. La parte demandante alegó que la competencia sobre las cuotas partes corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, lo que implicaría que esta entidad debería ser incluida como demandada.
En respuesta, la parte demandada presentó una excepción previa denominada "Falta de conformación del litisconsorcio necesario", solicitando la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social al proceso, argumentando que este sería el verdadero responsable de las obligaciones discutidas.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal examinó la excepción presentada a la luz del artículo 100 del Código General del Proceso, el cual enumera las excepciones previas que pueden plantearse, entre ellas la falta de litisconsorcio necesario. Asimismo, se remitió al artículo 61 del mismo código para definir la figura del litisconsorcio necesario, entendida como la necesidad de que todas las partes que resultan afectadas por una relación jurídica estén presentes en el proceso.
Se recordó que la legitimación en la causa puede ser de dos tipos: material o sustancial, que requiere sentencia de fondo para su análisis, y procesal o de hecho, que debe resolverse en etapas iniciales del proceso. La excepción planteada, relacionada con la ausencia de un litisconsorte necesario, debe considerarse bajo esta distinción.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que la controversia se centra entre la UGPP y la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, sin que exista una relación sustancial que impida pronunciarse sobre el fondo del asunto en esta etapa. Por lo tanto, la alegación de falta de litisconsorcio necesario no prosperó y deberá ser analizada en la sentencia definitiva.
Finalmente, se reconoció la personería del apoderado de la parte demandada para continuar con el trámite ordinario del proceso.
Conclusión del trámite
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca autorizó la continuidad del proceso sin vincular al Ministerio de Salud y Protección Social como litisconsorte necesario en esta etapa, rechazando la excepción previa presentada. El expediente quedó listo para avanzar hacia la fase de sentencia, en la que se analizarán los méritos de la demanda y las excepciones planteadas en profundidad.
Esta providencia resalta la importancia de diferenciar entre las excepciones procesales que deben resolverse en etapas iniciales y aquellas que requieren un análisis de fondo, asegurando así el adecuado desarrollo del proceso judicial administrativo. De esta manera, se garantiza que los derechos de las partes sean protegidos y que el trámite se lleve a cabo de manera eficiente y conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.