Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su despacho número 04, emitió un auto que corrige un error en el numeral tercero de un mandamiento de pago fechado el 18 de julio de 2025, dentro de un proceso ejecutivo de sentencia radicado en 2020. En dicho proceso, la parte ejecutante solicitó la corrección de la providencia debido a una equivocación en el nombre del municipio demandado. Además, presentó una solicitud de medida cautelar para asegurar el cumplimiento del mandato.
Corrección del error material en la providencia
El tribunal identificó que en el numeral tercero del auto se consignó erróneamente el nombre de un municipio distinto al que realmente es parte demandada. La corrección se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores puramente aritméticos, de omisión o de alteración de palabras en la parte resolutiva de una providencia, ya sea de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo.
En este caso, el error consistía en un cambio equivocado del nombre del municipio en el mandamiento de pago, sin que esto afectara el sentido ni la orden impartida en la decisión. Por ello, el tribunal procedió a corregir el numeral para reflejar correctamente al municipio demandado, garantizando así la exactitud y precisión en la ejecución de la providencia.
Abstención de resolver la solicitud de medida cautelar
Respecto a la solicitud de medida cautelar presentada por la parte ejecutante, el tribunal hizo referencia al artículo 45 de la Ley 1551 de 2012, que regula la no procedibilidad de embargos sobre recursos del sistema general de participaciones, regalías y otros fondos de destinación específica para gasto social de los municipios, así como la exigencia de que la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución esté ejecutoriada para decretar embargos en procesos ejecutivos contra municipios.
En el caso analizado, no se había emitido aún la providencia que ordena continuar con la ejecución, requisito indispensable para decretar la medida cautelar solicitada. Por esta razón, el tribunal decidió abstenerse de resolver la solicitud en esta etapa procesal, respetando las disposiciones legales vigentes y salvaguardando el debido proceso.
Decisión final y notificaciones
El auto resuelve de la siguiente manera:
- Primero: Corrige el numeral tercero del auto de 18 de julio de 2025, reemplazando el nombre incorrecto del municipio por el correcto, ordenando librar mandamiento de pago en contra del municipio demandado por la suma establecida, que deberá consignarse directamente al fondo de pensiones que indique la parte ejecutante.
- Segundo: Se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar presentada, conforme a las razones expuestas.
- Tercero: Se ordena notificar esta decisión a las partes y al Agente del Ministerio Público.
La magistrada ponente firmó electrónicamente la providencia, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente.
Esta decisión resalta la importancia de la precisión en las providencias judiciales y el respeto a los requisitos legales para la procedencia de medidas cautelares en procesos contra entidades territoriales, asegurando así la correcta administración de justicia y la protección de los derechos tanto de las partes como de la administración pública.