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Tribunal Administrativo de Córdoba admite modificación de demanda contra Caja de Compensación Familiar

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:45:49

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su Despacho 06, emitió un auto el 28 de enero de 2026 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado No. 23-001-23-33-000-2021-00073-00. Esta providencia judicial se refiere a la admisión de la modificación de demanda presentada por la parte actora, que es una entidad prestadora de servicios de salud, en contra del Programa de la Entidad Promotora de Salud en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba.

Antecedentes fácticos y procesales

Inicialmente, la demanda fue presentada contra un programa específico en liquidación, sin embargo, mediante auto fechado el 30 de marzo de 2022, el tribunal notificó al demandante sobre la inexistencia de dicha entidad demandada. En consecuencia, se le ordenó modificar la demanda dentro de un término de treinta días, para dirigirla contra la persona natural o jurídica que estuviera en la posición de responder por el restablecimiento del derecho reclamado, garantizando así la legitimación por pasiva y la continuidad del proceso. En cumplimiento de esta orden, el demandante presentó la modificación el 9 de mayo de 2022, señalando como nuevo demandado a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba – COMFACOR. Esta modificación fue fundamentada en el conocimiento adquirido por el tribunal en otros procesos similares, donde se estableció que dicha Caja asumió la ejecución y administración de las actividades remanentes del programa originalmente demandado.

Consideraciones jurídicas del auto

Tras examinar el cumplimiento del término otorgado y los requisitos legales exigidos, el tribunal concluyó que la modificación de la demanda se encuentra debidamente ajustada a derecho. Por lo tanto, decidió admitirla y reconocer formalmente a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba – COMFACOR como parte demandada en el proceso. Además, el auto reconoce personería a los abogados apoderados de ambas partes, para efectos de representación legal en el trámite de corrección y contestación de la demanda, conforme a los poderes conferidos. El tribunal también ordenó notificar personalmente al representante legal de la nueva parte demandada y trasladar copia de la demanda al Ministerio Público, otorgando un término de treinta días para la contestación. En esta etapa, se recordó la obligación de aportar todas las pruebas que se pretendan hacer valer, así como las pruebas documentales solicitadas por el demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima para los funcionarios responsables. Finalmente, el tribunal dispuso desvincular del proceso al Programa de la Entidad Promotora de Salud inicialmente demandado, en virtud de su inexistencia y en concordancia con las disposiciones legales aplicables.

Implicaciones del auto

Este auto representa un paso procesal relevante, ya que permite la continuidad del trámite judicial bajo la correcta identificación de la parte demandada, garantizando así el derecho de defensa y el debido proceso. El reconocimiento de personería a los apoderados asegura la legitimidad formal para las actuaciones en el proceso. En suma, el Despacho 06 del Tribunal Administrativo de Córdoba reitera la importancia de asegurar la legitimación activa y pasiva en los procesos administrativos, ajustándose a los principios de eficiencia y legalidad que rigen la función jurisdiccional. Esta determinación contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y a garantizar que los procesos se desarrollen con respeto a los derechos de todas las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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