Tribunal Administrativo de Córdoba niega aclaración sobre mandamiento de pago en proceso ejecutivo contra municipio
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:46:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado cuatro de febrero de dos mil veintiséis, el Despacho Cuatro del Tribunal Administrativo de Córdoba emitió un auto dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número 23001 233300020210030300. La providencia resuelve una solicitud de aclaración, corrección y adición presentada contra un auto del quince de julio de dos mil veinticuatro, mediante el cual se libró mandamiento de pago en favor de los ejecutantes contra el municipio demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó aclarar y adicionar el mandamiento de pago, alegando que dicho auto omitió incluir los intereses moratorios correspondientes a los años 2022, 2023 y lo corrido del 2024. La petición fue presentada dentro del término legal establecido para este tipo de solicitudes. El mandamiento de pago original ordenó al municipio pagar una suma consolidada que comprende capital e intereses moratorios, con la salvedad expresa de que se causarán intereses adicionales hasta el pago efectivo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no contempla expresamente la figura de aclaración, corrección o adición para providencias, por lo que se aplican de manera supletoria las disposiciones del Código General del Proceso (CGP), en particular los artículos 285, 286 y 287, que regulan estas figuras para sentencias y autos.
Se enfatizó que la aclaración procede únicamente cuando haya conceptos oscuros o contradictorios en la parte resolutiva, la corrección para errores aritméticos evidentes, y la adición cuando la providencia omita pronunciarse sobre algún extremo del litigio. En el caso objeto de análisis, el tribunal determinó que la solicitud no cumplía con ninguno de estos requisitos.
Por un lado, la providencia original resolvió de forma completa sobre el capital e intereses moratorios, incluyendo una cláusula que prevé los intereses que se causen hasta el pago efectivo de la obligación, lo que abarca las anualidades reclamadas. Por otro lado, aunque la liquidación tiene diferentes fechas de corte en sus apartados, el auto contiene claridad suficiente para no generar duda o error.
Adicionalmente, el tribunal recordó el artículo 446 del CGP, que permite presentar liquidaciones actualizadas del crédito y los intereses durante la ejecución, lo cual garantiza la posibilidad de ajustar las sumas reclamadas en etapas procesales posteriores.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba negó la solicitud de aclaración, corrección y adición del auto que libró mandamiento de pago. Asimismo, reconoció la personería jurídica del apoderado de la parte ejecutante para continuar con el trámite procesal.
Finalmente, el tribunal ordenó continuar con el curso del proceso ejecutivo, garantizando la oportunidad de presentar las liquidaciones actualizadas del crédito conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Esta providencia refleja la aplicación precisa y rigurosa de las normas procesales en materia de ejecución de sentencias, señalando los límites y alcances de las figuras de aclaración, corrección y adición, y reafirmando la importancia de la claridad en las resoluciones judiciales para promover la seguridad jurídica.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.