Tribunal Administrativo de Córdoba decreta medida cautelar de embargo sobre recursos de entidad hospitalaria pública
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:46:46
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su Despacho 006, conoció una solicitud de medida cautelar en un proceso ejecutivo promovido por una entidad prestadora de servicios de salud (IPS) contra la E.S.E. Hospital San Diego de Cereté. La demanda se sustenta en la ejecución de una obligación derivada de un contrato de asociación celebrado para la prestación de servicios de ayudas diagnósticas, culminado mediante acta de terminación bilateral anticipada y un acta de conciliación con plan de pagos. La IPS solicitó el embargo y retención de dineros que las EPS deben girar a la entidad hospitalaria, así como de los fondos disponibles en diversas cuentas bancarias de la misma.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto analiza el marco normativo aplicable al embargo de recursos públicos que financian la salud. En particular, se destaca el artículo 25 de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), que establece la inembargabilidad y destinación específica de dichos recursos. Asimismo, se citan los artículos 593 y 594 del Código General del Proceso (CGP) que regulan el embargo de sumas de dinero y establecen los bienes inembargables, incluyendo recursos públicos y bienes de uso público.
No obstante, el tribunal enfatiza que esta inembargabilidad no es absoluta. Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, existen excepciones cuando se reclama el pago de obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en títulos emanados del Estado, particularmente si las obligaciones se derivan de actividades para las cuales estaban destinados los recursos. Entre las excepciones también se incluyen créditos laborales y sentencias judiciales.
En el caso concreto, se concluyó que la obligación reclamada cumple con los requisitos para aplicar la excepción a la inembargabilidad, dado que se basa en documentos contractuales y conciliatorios debidamente reconocidos. Por tanto, el tribunal declaró procedente el embargo de hasta un tercio de los recursos disponibles en las cuentas bancarias de la entidad hospitalaria, sin afectar los rubros destinados a pago de sentencias, conciliaciones y fondos de contingencia, ni otros recursos expresamente inembargables.
En cuanto a la solicitud de embargo sobre los dineros que las EPS deben transferir a la entidad hospitalaria, se negó la medida cautelar por falta de certeza sobre la naturaleza de dichos recursos, evitando afectar sumas cuya destinación no esté claramente acreditada.
Decisión y medidas ordenadas
El tribunal decretó el embargo de los recursos financieros de la E.S.E. Hospital San Diego de Cereté depositados en diversas entidades bancarias, limitando la medida a la suma de $3.409.631.323,5, que corresponde al crédito reconocido más un 50% adicional conforme al artículo 593 del CGP. Se ordenó a los gerentes de las entidades financieras involucradas abstenerse de ejecutar el embargo sobre dineros inembargables y poner a disposición judicial los fondos retenidos dentro de los tres días siguientes a la comunicación.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente del Despacho 006, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las normas aplicables.
Esta decisión resalta la complejidad que implica la ejecución de obligaciones contra entidades públicas en el sector salud, especialmente cuando se trata de recursos con destinación específica y protección constitucional. El auto refleja la necesidad de equilibrar el cumplimiento de obligaciones legítimas con la protección del patrimonio público y la continuidad de los servicios de salud, garantizando así la estabilidad financiera de la entidad hospitalaria y la prestación efectiva de los servicios a la comunidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.