Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Despacho Uno, a cargo de su magistrado ponente, dictó una providencia el 6 de febrero de 2026 para resolver el recurso de reposición interpuesto por el Municipio de Montería contra el auto de 7 de octubre de 2025 que libró mandamiento de pago a favor de los demandantes, beneficiarios de una sentencia de acción de grupo.
La acción judicial se originó en una sentencia emitida por el Consejo de Estado en marzo de 2011, que declaró la responsabilidad solidaria del Municipio y de una empresa de servicios públicos en liquidación, condenándolos al pago de una indemnización colectiva. La sentencia quedó ejecutoriada en marzo de 2011. En noviembre de 2024, los beneficiarios promovieron un proceso ejecutivo para hacer exigible dicha condena, incluyendo intereses moratorios.
El mandamiento de pago ordenó el pago total de más de 7.300 millones de pesos, monto que comprende la indemnización principal y los intereses generados por mora, y estableció que el pago se hiciera a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, conforme a lo previsto en la sentencia.
Argumentos del recurso y respuesta del Tribunal
El Municipio de Montería planteó varias objeciones al mandamiento de pago, entre las cuales destacan:
- Caducidad de la acción ejecutiva: Alegó que el término quinquenal para ejecutar la condena había vencido, pues la obligación no fue incorporada ni reconocida en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos suscrito bajo la Ley 550 de 1999.
- Improcedencia del cobro de intereses moratorios: Señaló que no existió una reclamación directa válida y cuestionó la metodología de cálculo de los intereses.
- Falta de claridad y congruencia del mandamiento: Sostuvo que el monto exigido excedía la condena judicial original.
- Inexistencia del requisito de conciliación prejudicial: Afirmó que la ausencia de conciliación invalidaría la ejecución.
- Improcedencia de ejecutar exclusivamente contra el Municipio: Recordó la responsabilidad solidaria con la empresa en liquidación.
Por su parte, los demandantes solicitaron negar el recurso, sosteniendo que la acreencia sí fue incorporada en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, lo que suspendió el término de caducidad; que la suspensión decretada por la emergencia sanitaria por COVID-19 también amplió el término para ejecutar; que la conciliación no es exigible en este caso por tratarse de ejecución de sentencia judicial de acción de grupo; y que el pago a través del Fondo está expresamente ordenado en la sentencia.
Consideraciones jurídicas clave del Tribunal
El Tribunal, aplicando la normatividad vigente al momento de la sentencia original (Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil), concluyó:
- Caducidad: La acción ejecutiva no es caduca, dado que durante la vigencia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos (hasta agosto de 2019) el término de caducidad estuvo suspendido conforme al artículo 58 numeral 13 de la Ley 550 de 1999, cuya constitucionalidad fue confirmada por la Corte Constitucional. Además, la suspensión de términos por la emergencia sanitaria COVID-19 amplió el plazo para iniciar la acción ejecutiva.
- Conciliación prejudicial: No es requisito en este caso, pues se trata de la ejecución de una sentencia judicial de acción de grupo, en la que el pago debe canalizarse a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, excluyendo la conciliación directa con los beneficiarios.
- Cobro de intereses moratorios: Procede como accesorio de la obligación principal derivada de la sentencia, no obstante que la liquidación concreta podrá ser ajustada en el desarrollo del proceso.
- Claridad del mandamiento de pago: El monto ordenado incluye la indemnización principal y los intereses moratorios, conforme a lo previsto en la sentencia, sin exceder el contenido del título ejecutivo. Eventuales errores aritméticos pueden ser corregidos pero no invalidan el mandamiento.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió
NO REPOSER el auto que libró el mandamiento de pago del 7 de octubre de 2025, confirmando así la orden de pago a favor de los beneficiarios y el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Además, reconoció la personería judicial del apoderado sustituto de la parte demandante.
La providencia fue notificada a través de medios electrónicos autorizados y ratifica la vigencia del procedimiento ejecutivo en cumplimiento de una sentencia judicial solidaria sobre indemnización colectiva, respetando las garantías procesales y el marco legal aplicable.
Esta decisión ejemplifica la importancia de la suspensión de términos en procesos de reestructuración de pasivos de entidades territoriales y reafirma el procedimiento legal para la ejecución de condenas derivadas de acciones de grupo en Colombia, garantizando la protección efectiva de los derechos colectivos y el cumplimiento de las obligaciones judiciales.