Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en la instancia de apelación, mediante auto fechado el 30 de enero de 2026. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por una demandante contra la E.S.E. Hospital San Rafael de Chinú, en reclamo del reconocimiento de una relación laboral y prestaciones sociales derivadas de su vinculación como auxiliar de enfermería.
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, la parte demandante presentó la demanda a través de apoderado judicial, y durante la primera instancia se adelantó audiencia inicial en la que se rechazaron las excepciones de ineptitud de la demanda e indebida representación del demandante. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación por parte de la entidad hospitalaria demandada.
Posteriormente, la demandante revocó el poder conferido a su apoderado y manifestó desistir de las pretensiones de la demanda y de los recursos interpuestos. En paralelo, el apoderado de la parte demandada también manifestó desistir del recurso de apelación. Sin embargo, se detectaron deficiencias en la facultad para desistir otorgada al apoderado de la entidad hospitalaria, lo que generó requerimientos adicionales por parte del tribunal para acreditar dicha autorización.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, no regula expresamente el desistimiento de recursos ordinarios en el proceso administrativo, por lo que, conforme al artículo 306 del CPACA, se aplica supletoriamente el Código General del Proceso (CGP).
Los artículos 314 y 316 del CGP establecen que el desistimiento de pretensiones puede realizarse mientras no exista sentencia definitiva y que el desistimiento de recursos debe efectuarse por apoderado judicial con facultades expresas, teniendo efectos de firmeza sobre la providencia objeto del recurso.
En este caso, la demandante no ratificó su desistimiento a través de apoderado judicial, por lo que el tribunal se abstuvo de aceptarlo. Por el contrario, la parte demandada presentó oportunamente poder expreso que habilita al apoderado para desistir del recurso de apelación, cumpliendo con los requisitos legales y procesales.
El tribunal, por tanto, aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la entidad hospitalaria contra el auto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Montería del 16 de octubre de 2019, por medio del cual se declararon probadas las excepciones de ineptitud de la demanda y de indebida representación.
Además, la Sala se abstuvo de condenar en costas a la parte que desistió, en atención a que no se causaron perjuicios procesales ni gastos indebidos, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del CGP.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el tribunal:
- Rechazó el desistimiento de las pretensiones de la demanda formulado sin personería vigente.
- Aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada, con lo cual se declaró ejecutoriado el auto de primera instancia.
- Ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite pertinente.
- Reconoció la personería jurídica del apoderado de la entidad hospitalaria para efectos del proceso.
Esta providencia evidencia la importancia de cumplir con los requisitos formales y de personería para el ejercicio de actos procesales como el desistimiento, especialmente en procesos administrativos que regulan derechos laborales y en los cuales la representación judicial debe estar debidamente acreditada.
La decisión mantiene la vigencia del auto inicial que declaró probadas las excepciones procesales, consolidando un precedente sobre la aplicación supletoria del Código General del Proceso en el desistimiento de recursos en la jurisdicción administrativa, y reafirma la necesidad de que los actos procesales sean realizados conforme a las normas vigentes para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso.