Tribunal Administrativo de Córdoba corrige error aritmético en auto sobre sanción moratoria en pago de cesantías
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:51:9
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Córdoba
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, mediante auto fechado el 30 de enero de 2026, resolvió una solicitud de corrección aritmética sobre la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2024. La providencia corresponde a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la aplicación de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, y la Ley 1955 de 2019, por pago oportuno de cesantías parciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la demanda presentada contra el Departamento de Córdoba y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A., debido a demoras en el pago de cesantías parciales que generaron una mora de 110 días. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería concedió parcialmente las pretensiones. Posteriormente, en apelación, el Tribunal modificó la condena para establecer el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por 107 días a cargo del Departamento y 3 días a cargo del Fondo, calculada con base en el salario que devengaba la docente al momento de la mora.
Tras la notificación de esta sentencia, el apoderado judicial solicitó la corrección de un error material en la parte resolutiva, donde se consignó erróneamente el año 2020 como fecha final del período de causación de la sanción atribuible al Fondo, cuando en realidad debía ser 2021, conforme a lo razonado en la motivación de la sentencia.
Consideraciones jurídicas y decisión adoptada
El Tribunal analizó la solicitud a la luz del artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores puramente aritméticos o materiales en cualquier momento mediante auto, siempre que no alteren el fondo de la decisión ni reabran el debate jurídico.
Se constató que la fecha consignada como final del período de causación de la sanción moratoria atribuible al Fondo – 11 de enero de 2020 – era incorrecta, pues debía ser el 11 de enero de 2021, como claramente se desprende de la parte motiva y del análisis probatorio. Este error material genera una inconsistencia interna que podría causar confusión en la ejecución de la condena.
Por lo tanto, el Tribunal ordenó la corrección de la sentencia para precisar la fecha correcta, sin modificar el alcance ni las obligaciones impuestas a las partes. Además, se aceptó el impedimento manifestado por una magistrada que había intervenido previamente en el proceso como agente del Ministerio Público, ordenando su separación del conocimiento del asunto.
Implicaciones de la corrección
La corrección aritmética garantiza la coherencia interna de la sentencia y la adecuada ejecución de la sanción moratoria establecida en la legislación vigente, relacionada con la compensación por mora en el pago de cesantías. Este tipo de providencias resalta la importancia de la precisión en los términos temporales para la aplicación correcta de sanciones administrativas y judiciales.
Finalmente, la providencia fue notificada a las partes para su cumplimiento, asegurando la transparencia y formalidad del proceso judicial. Con esta corrección, se busca evitar futuros inconvenientes en la ejecución de la sanción y reafirmar la seguridad jurídica en los procesos relacionados con el pago de cesantías.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.