Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Nariño, en ejercicio de su competencia en primera instancia, emitió un auto el 12 de febrero de 2026 dentro del proceso ejecutivo radicado bajo el número correspondiente, en el que se ordena continuar la ejecución contra el Municipio de San Francisco (Putumayo). La providencia responde al cumplimiento de una obligación derivada de una sentencia judicial previa que reconoció derechos laborales a favor del demandante, ahora acreedor.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una sentencia de primera instancia dictada por dicho Tribunal y confirmada en segunda instancia por el Consejo de Estado, que reconoció una relación laboral entre el demandante y el municipio durante el periodo comprendido entre enero de 2012 y marzo de 2013. La obligación de pagar prestaciones sociales y bonificaciones del demandante fue establecida en esa providencia.
El Tribunal ya había librado mandamiento de pago en diciembre de 2025, ordenando al Municipio el pago de diversas sumas por concepto de prestaciones sociales, incluyendo vacaciones, primas y cesantías, junto con sus respectivos intereses y actualización monetaria conforme a la normatividad vigente, entre ellas el Decreto Ley 1042 de 1978 y la Ley 995 de 2005. La suma total del crédito, incluyendo intereses calculados según las tasas DTF y comercial, asciende a más de diecinueve millones de pesos.
La entidad demandada presentó excepciones alegando falta de requisitos administrativos para el cumplimiento del pago, principalmente por dificultades en la entrega de documentación tras cambios administrativos y la necesidad de constancia de ejecutoria. Sin embargo, estas excepciones no están entre las previstas para suspender la ejecución en este tipo de procesos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el proceso ejecutivo se rige por las disposiciones del Código General del Proceso (CGP) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según el artículo 442 numeral 2 del CGP, en procesos de cobro derivados de providencias judiciales solo son admisibles ciertas excepciones específicas, las cuales no fueron alegadas válidamente por el Municipio.
El magistrado ponente destacó que la parte ejecutante y la ejecutada están legitimadas para el proceso, dado que el título ejecutivo es una sentencia judicial firme. Además, el Tribunal confirmó la legalidad y suficiencia de la liquidación del crédito presentada, la cual fue revisada con apoyo técnico y contiene la actualización de los valores a la fecha de ejecutoria.
Sobre los costos procesales, se determinó que no procede el pago de arancel judicial, debido a que el monto reclamado no supera los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cuanto a las costas procesales, se impuso una condena parcial del 70% a la parte ejecutada, conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable, resaltando que la condena en costas es una consecuencia objetiva de la derrota procesal y no depende de la conducta subjetiva de las partes.
Finalmente, el Tribunal ordenó practicar la liquidación definitiva del crédito conforme al artículo 446 del CGP y dispuso la notificación y cumplimiento de la providencia.
Resumen del fallo
- Se negó lugar a la excepción de falta de requisitos administrativos para el pago.
- Se ordenó continuar la ejecución del mandamiento de pago contra el Municipio de San Francisco (Putumayo).
- Se confirmó la legitimidad del crédito y su liquidación, incluyendo capital e intereses.
- No procede el pago de arancel judicial por no superar el monto mínimo legal.
- Se condenó en costas a la entidad ejecutada en un 70%, a favor del acreedor.
El fallo del Tribunal Administrativo de Nariño establece un precedente importante para la ejecución de sentencias laborales en la región, reafirmando la obligación de las entidades públicas de cumplir con las obligaciones reconocidas judicialmente. La decisión garantiza el respeto a los derechos laborales y la efectividad de las providencias judiciales, promoviendo la justicia y el cumplimiento de la ley en el ámbito administrativo. El Municipio de San Francisco (Putumayo) deberá dar cumplimiento inmediato a la orden de pago, bajo la supervisión judicial correspondiente, para evitar mayores sanciones y garantizar la satisfacción de los derechos del demandante.