Tribunal Administrativo de Nariño niega trámite a excepción de prescripción en recurso de reposición contra mandamiento de pago
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:54:22
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Nariño emitió un auto en primera instancia en el marco de un proceso ejecutivo promovido por una empresa petrolera contra una persona natural. La providencia responde a un recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada contra el auto que libró el mandamiento de pago. El recurso buscaba cuestionar la procedencia del cobro de agencias en derecho y costas, alegando que dicha acción estaba prescrita.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutada, a través de su apoderado, interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago, argumentando que las agencias en derecho y costas reclamadas habían prescrito conforme al artículo 2542 del Código Civil, que establece un término de prescripción de tres años para honorarios profesionales. Se fundamentó en que estas agencias constituyen una forma de reconocimiento de honorarios, según la normatividad del Consejo Superior de la Judicatura.
Por su parte, la parte ejecutante sostuvo que la prescripción aplicable no es la especial de tres años para honorarios, sino la general de cinco años prevista en el artículo 2536 del Código Civil y el artículo 422 del Código General del Proceso. Alegó que, al ser las agencias en derecho y costas el resultado de una providencia judicial en firme, estas obligaciones no nacen de un contrato sino de un título ejecutivo judicial, configurando una novación legal que modifica el término de prescripción.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que el recurso de reposición contra mandamiento de pago, regulado en el artículo 430 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso, CGP), está diseñado para discutir exclusivamente los requisitos formales del título ejecutivo. En este caso, la parte ejecutada no atacó dichos requisitos, sino que planteó una excepción de prescripción, que corresponde a una excepción de mérito.
La excepción de prescripción, por su naturaleza, debe tramitarse conforme a los artículos 442-2 y 443 del CGP, los cuales establecen el procedimiento para la formulación y análisis de excepciones en procesos ejecutivos. La interposición de dicha excepción en el recurso de reposición vulnera el derecho de defensa y contradicción, pues en esta etapa procesal no procede pronunciarse sobre el fondo de la excepción.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no es procedente dar trámite a la excepción de prescripción planteada por vía de recurso de reposición contra el mandamiento de pago. La resolución de fondo sobre esta excepción deberá realizarse en la etapa procesal correspondiente, mediante sentencia que podrá ser anticipada o al término del procedimiento ordinario.
Decisión
El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante auto, negó el trámite a la excepción de prescripción propuesta en el recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago. La providencia garantiza el respeto al debido proceso, reservando la discusión sustancial de la prescripción para la etapa procesal adecuada.
Esta decisión resalta la distinción entre las vías procesales para discutir requisitos formales y excepciones de mérito en procesos ejecutivos, y subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos para preservar los derechos fundamentales de las partes. Asimismo, reafirma el principio de que las etapas procesales deben respetar su ámbito competencial para garantizar un proceso justo y ordenado.
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