Tribunal Administrativo de Nariño no admite recurso de reposición contra mandamiento de pago en proceso ejecutivo contra hospital público
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:55:51
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo contra una entidad hospitalaria pública. La decisión adoptada corresponde a un auto que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un mandamiento de pago.
El recurso fue presentado por la entidad demandada, quien cuestionó parcialmente el contenido del mandamiento de pago, específicamente en lo relativo a la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la entidad hospitalaria pública, que culminó en una sentencia ordinaria que ordenó el reconocimiento y pago de aportes omitidos al sistema de seguridad social. La parte ejecutada, inconforme, interpuso recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, argumentando que dicho auto desconocía la sentencia base, en cuanto a que no procede la devolución de aportes realizados por el trabajador sino únicamente la obligación del empleador de efectuar los aportes omitidos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 430 de la Ley 1564 de 2012, los requisitos formales del título ejecutivo sólo pueden ser discutidos mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. Asimismo, las excepciones previas deben ser planteadas mediante el mismo recurso, conforme a los artículos 442 numeral 3 y 100 numeral 5 del Código General del Proceso.
Sin embargo, el análisis demostró que el recurso de reposición presentado no atacó los requisitos formales del título ejecutivo ni formuló excepciones previas de fondo. Más bien, la impugnación se centró en una interpretación errada del contenido del mandamiento de pago.
El auto objeto del recurso no ordenó la devolución de aportes realizados por el trabajador, sino que libró mandamiento de pago para que la entidad ejecutada cubriera los aportes omitidos al sistema de seguridad social, a favor de los respectivos fondos o administradores. De hecho, el auto negó expresamente cualquier devolución de aportes para pensión correspondientes a un período específico.
Por estas razones, el Tribunal concluyó que no existía fundamento para reponer el auto que libró el mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución.
Decisión final y alcance
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Nariño resolvió NO reponer el auto del 12 de diciembre de 2025 que libró mandamiento de pago contra la entidad hospitalaria pública. La providencia enfatiza la importancia de la correcta interpretación del título ejecutivo y la aplicación procedente de los recursos procesales, especialmente en materia de ejecución de sentencias relacionadas con aportes a la seguridad social.
Esta decisión destaca la distinción entre la devolución de aportes realizados por el trabajador y la obligación del empleador de cubrir aportes omitidos, conforme a la jurisprudencia aplicable. Además, reafirma la función del recurso de reposición en la revisión formal del mandamiento de pago, evitando interpretaciones sustantivas que deben ser planteadas en otras instancias procesales.
Con esta resolución, se consolida la claridad en los procedimientos ejecutivos relacionados con la seguridad social, garantizando que las obligaciones laborales y patronales se cumplan conforme a la ley y a las sentencias emitidas. La entidad hospitalaria pública deberá continuar con el pago de los aportes omitidos, asegurando así el cumplimiento de sus responsabilidades frente a los fondos de seguridad social.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.