Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera instancia
El Tribunal Administrativo de Nariño, en ejercicio de su competencia legal y en primera instancia, profirió un auto que ordena continuar con la ejecución contra el Municipio de Ipiales, en el marco de un proceso ejecutivo relacionado con el pago de prestaciones sociales y aportes pensionales adeudados a una exservidora pública. La providencia, fechada el 23 de febrero de 2026, se sustenta en el artículo 440 del Código General del Proceso (CGP) y en el análisis detallado de la liquidación del crédito.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del proceso se encuentra en una sentencia previa proferida por el mismo Tribunal en agosto de 2025, que ordenó librar mandamiento de pago parcial contra el Municipio de Ipiales a favor de la demandante por la suma correspondiente a prestaciones sociales, intereses moratorios y aportes a pensión. La sentencia fue objeto de recursos ante el Consejo de Estado, que revocaron parcialmente la decisión, sin alterar la legitimación de las partes ni la existencia del título ejecutivo.
El Municipio demandado no presentó excepciones dentro del término procesal establecido, lo que permitió avanzar en la ejecución. La demandante presentó la liquidación detallada de los valores adeudados, incluyendo el cálculo de intereses moratorios bajo tasas DTF y comerciales, así como la indexación de prestaciones sociales conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal confirmó su competencia para dictar el auto conforme al artículo 35 del CGP y señaló que, en ausencia de excepciones válidas por parte del ejecutado según el artículo 442 del CGP, procede ordenar la continuación de la ejecución sin dilación. Además, se resaltó la obligación de verificar y aprobar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del CGP, tarea que será realizada mediante actuaciones posteriores.
En cuanto al arancel judicial, se concluyó que no habrá lugar a su pago, dado que el monto reclamado no supera los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la demanda, conforme a la Ley 1394 de 2010.
Respecto a las costas procesales, el Tribunal estableció una condena parcial en costas a favor de la parte ejecutante por el 70%, fundamentada en la prosperidad parcial de las pretensiones. Se destacó que la condena en costas se impone objetivamente a la parte vencida, sin necesidad de evaluar conductas subjetivas como mala fe o temeridad, conforme al artículo 365 del CGP y a la jurisprudencia constitucional. También se precisó que la liquidación y tasación de agencias en derecho se realizará conforme a los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, mediante autos que podrán ser impugnados.
Liquidación y orden de ejecución
La liquidación del crédito incluye los siguientes conceptos principales con sus respectivos valores indexados:
| Concepto |
Valor Inicial (COP) |
Valor Indexado (COP) |
| Prima de vacaciones |
697.913 |
1.160.162 |
| Vacaciones |
697.913 |
1.160.162 |
| Prima de navidad |
1.433.441 |
2.382.921 |
| Cesantías |
1.510.710 |
2.511.518 |
| Intereses a las cesantías |
117.309 |
195.244 |
| Dotaciones |
802.000 |
1.331.061 |
| Total Capital |
5.259.288 |
8.741.067 |
Los intereses moratorios calculados hasta la fecha de la providencia suman aproximadamente $2.677.832 COP, resultando en un total de crédito a ejecutar de $11.418.899 COP.
Finalmente, se ordena la práctica de la liquidación definitiva y el cumplimiento de la obligación, con notificación y cumplimiento inmediato por parte del Municipio demandado.
Conclusión de la providencia
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante un auto, ordenó la continuación de la ejecución contra el Municipio de Ipiales por el pago de prestaciones sociales y aportes a pensión, conforme a la liquidación realizada y sin lugar a eximir el pago de costas procesales en un 70% al ente territorial. La decisión se basa en la ausencia de excepciones y en el cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución de sentencias en materia administrativa. Este pronunciamiento refuerza la aplicación estricta del debido proceso en materia de cobro ejecutivo dentro de la jurisdicción administrativa, garantizando el respeto a los derechos de los servidores públicos y la correcta administración de la justicia.