Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de un auto fechado el 14 de enero de 2026, dio curso a la etapa probatoria en un proceso judicial que tiene como objeto analizar la presunta indebida destinación de recursos públicos derivada de la aprobación del Acuerdo Municipal No. 020, suscrito el 20 de mayo de 2025 por los concejales de Cúcuta para el periodo constitucional 2024-2027. La demanda busca la pérdida de investidura de los concejales implicados, en virtud de esta presunta irregularidad administrativa.
Decisión sobre la admisión y rechazo de pruebas
En la providencia, el tribunal acogió como pruebas válidas y pertinentes los documentos aportados inicialmente por las partes demandante y demandada en el proceso. Sin embargo, negó varias solicitudes de pruebas adicionales solicitadas por ambas partes, fundamentando la decisión en que no se especificaron los hechos que esas pruebas pretendían demostrar ni su relación directa con el objeto del proceso.
Entre las pruebas negadas por impertinentes o inútiles se encuentran:
- Documentos electorales y antecedentes administrativos relacionados con los formularios E-6, E-8, E-26, E-27, y actas parciales de escrutinio.
- Grabaciones, audios, actas y listados de asistencia de las sesiones del Concejo Municipal donde se tramitó el Acuerdo Municipal No. 020.
- Antecedentes administrativos, intervenciones de veedurías, y resoluciones relacionadas con el acuerdo en cuestión.
- Estudios técnicos, jurídicos y administrativos respecto a la restructuración de la planta de personal de la Personería Municipal, así como soportes presupuestales y pagos relacionados.
- Presupuestos municipales de los años 2023 y 2024 vinculados al proceso.
La negativa se fundamentó en lo previsto en el artículo 168 del Código General del Proceso, que establece que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y útiles. En este caso, el tribunal consideró que las solicitudes no cumplían con estos requisitos, pues el demandante no especificó el propósito probatorio ni su relación con el objeto de estudio.
Convocatoria a audiencia pública y reconocimiento de personería
El auto fija la audiencia pública para el 20 de enero de 2026 a las 9:00 a.m., en cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, para continuar con la etapa probatoria. Además, reconoce la personería jurídica de los apoderados que representan a las partes demandadas en el proceso, acreditando su facultad para actuar en nombre de los concejales involucrados.
Conclusiones procesales
Este auto representa un avance significativo en el trámite del proceso de pérdida de investidura por presunta indebida destinación de recursos públicos en Cúcuta. La decisión del tribunal de limitar las pruebas a aquellas pertinentes y útiles busca garantizar la concentración y eficacia del proceso, evitando dilaciones y solicitudes probatorias que no aporten al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
El desarrollo del proceso continuará con la audiencia pública programada, en la que se valorarán las pruebas admitidas y se dará oportunidad a las partes para sustentar sus argumentos conforme al marco legal vigente.
Este caso pone de relieve la importancia del control judicial sobre la gestión pública y la responsabilidad de los funcionarios electos en el manejo de los recursos públicos, en un proceso que combina elementos administrativos y constitucionales para preservar la legalidad en la administración local.