Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó emitió un interlocutorio el 13 de febrero de 2026, mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Este recurso fue presentado frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2025 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.
El interlocutorio es una providencia judicial que resuelve cuestiones procesales sin poner fin al litigio, en este caso, la admisión del recurso de apelación y la regulación del procedimiento posterior.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una demanda de reparación directa presentada contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. La primera instancia, a cargo del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, emitió una sentencia el 15 de diciembre de 2025. Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
El Tribunal Administrativo del Chocó, en su calidad de segunda instancia, evaluó los requisitos de admisibilidad del recurso conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y determinó que estos se cumplían, procediendo a admitirlo.
Consideraciones jurídicas y efectos de la decisión
La providencia destaca la importancia de garantizar el derecho a la doble instancia en los procesos administrativos contenciosos, conforme a las disposiciones legales vigentes. Al admitir el recurso de apelación, el Tribunal establece que no habrá lugar a correr traslado para alegar de conclusión, en virtud de los numerales 5 y 6 del artículo 247 del C.P.A.C.A modificado, lo que implica que el proceso continuará directamente hacia la dictación de la sentencia por parte del despacho de segunda instancia.
Además, se señala que el Ministerio Público podrá emitir concepto desde la notificación de esta providencia hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para la sentencia, garantizando así la participación de este órgano en la salvaguarda del interés público.
Finalmente, la providencia ordena la notificación a las partes involucradas, utilizando los medios electrónicos adecuados, en cumplimiento con el numeral 3º del artículo 198 del C.P.A.C.A, asegurando la transparencia y efectividad en las comunicaciones procesales.
| Aspecto |
Referencia Legal |
Contenido |
| Admisión de recurso de apelación |
Artículo 247 C.P.A.C.A (Ley 2080/2021) |
Requisitos cumplidos para la admisión del recurso interpuesto por la parte demandada. |
| Procedimiento tras admisión |
Numerales 5 y 6, artículo 247 C.P.A.C.A |
No habrá traslado para alegar de conclusión; el proceso pasa a sentencia. |
| Intervención Ministerio Público |
Artículo 198, numeral 3 C.P.A.C.A |
Posibilidad de emitir concepto antes de la sentencia de segunda instancia. |
Este interlocutorio refleja el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contencioso, reafirmando el compromiso del Tribunal Administrativo del Chocó con el debido proceso y la correcta administración de justicia en casos de reparación directa contra el Estado. Con esta decisión, se garantiza que el proceso continuará su curso conforme a la ley, permitiendo una revisión adecuada y exhaustiva de los hechos y argumentos presentados por las partes, en aras de una resolución justa y equitativa.