Tribunal Administrativo del Chocó admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:2:39
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 12 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo del Chocó emitió un auto interlocutorio mediante el cual avoca conocimiento del proceso y admite los recursos de apelación presentados por las partes demandadas y llamadas en garantía. Esta providencia corresponde a la segunda instancia dentro del proceso de reparación directa regulado por la Ley 1437 de 2011, en su artículo 243 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la sentencia proferida el 22 de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, que otorgó las pretensiones planteadas en la demanda. En consecuencia, las partes demandadas —el Municipio de Quibdó y Dispac S.A.—, junto con las entidades llamadas en garantía —Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. y Proyectos de Ingeniería “PROING”—, interpusieron apelación dentro del término legal establecido, es decir, en un plazo de diez días desde la notificación de la sentencia.
Los recursos de apelación fueron concedidos con efecto suspensivo mediante providencias emitidas en octubre y noviembre de 2025. Posteriormente, en noviembre de 2025, se presentó un memorial por parte de la apoderada de una de las entidades llamadas en garantía, manifestando inconformidad por presunta omisión en el pronunciamiento sobre su recurso. Sin embargo, la revisión del expediente demostró que el juzgado de primera instancia sí se había pronunciado al respecto.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La magistrada ponente, en cumplimiento del Acuerdo No. 008 de 2011 de la Sala Plena de la Corporación, verificó la ausencia de impedimentos para asumir el conocimiento del proceso. Se revisaron los requisitos legales para la admisión del recurso de apelación, conforme a los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
La providencia destaca que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal y que el juzgado de primera instancia emitió pronunciamiento sobre el mismo, lo que permite continuar con el trámite procesal de segunda instancia sin necesidad de remisión al juzgado de origen.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y a las partes involucradas, y dispuso el retorno del expediente al Despacho para continuar con la evaluación del fondo del asunto.
Impacto y formalidades del auto
Este auto interlocutorio refleja el correcto funcionamiento del sistema procesal administrativo en materia de reparación directa, garantizando el debido proceso y el derecho de las partes a la doble instancia. La decisión se enmarca en el respeto a los términos legales para la interposición y admisión de recursos y en la observancia de la competencia judicial.
Además, la providencia fue firmada electrónicamente, asegurando su autenticidad e integridad conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta decisión representa un paso importante dentro del proceso judicial, permitiendo que el Tribunal Administrativo del Chocó avance en la evaluación de los argumentos y pruebas presentados por las partes para resolver la controversia en segunda instancia, garantizando así una adecuada administración de justicia y la protección efectiva de los derechos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.