Tribunal Administrativo del Chocó declara impedimento de magistrada en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:3:29
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Chocó, en su Sala Tercera de Decisión, profirió un auto interlocutorio el 19 de febrero de 2026, mediante el cual aceptó un impedimento planteado por una magistrada para apartarse del conocimiento de un proceso de reparación directa. La magistrada solicitó su separación del caso argumentando que había intervenido en primera instancia, invocando el artículo 141, numeral 2°, del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto corresponde a un proceso de reparación directa instaurado contra el Municipio de Quibdó y empresas públicas relacionadas, en el que la magistrada en cuestión había participado en calidad de juez de primera instancia. Al llegar el caso a la Sala de Decisión, la magistrada manifestó su impedimento para conocerlo, a fin de preservar la imagen y la imparcialidad de la administración de justicia. La solicitud se sustentó en la prohibición legal de que un funcionario judicial conozca en segunda instancia un asunto que ya haya tratado en primera.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 140 del CGP, los magistrados deben declararse impedidos tan pronto adviertan la existencia de alguna causal de recusación o impedimento, expresando los fundamentos que la originan. En este caso, la magistrada actuó conforme a estas disposiciones, promoviendo la transparencia y evitando la sospecha sobre la imparcialidad del proceso.
El auto interlocutorio enfatizó que los impedimentos y recusaciones son instrumentos esenciales para asegurar una administración de justicia diáfana y libre de suspicacias. Aunque ambas figuras persiguen el mismo fin, existe una diferencia clave: el impedimento surge de la manifestación espontánea y voluntaria del funcionario judicial, sin necesidad de prueba adicional, mientras que la recusación es solicitada por una de las partes y debe acompañarse de evidencias que sustenten la alegación.
Se destacó la importancia de la imparcialidad, independencia, autonomía y probidad del juez como pilares fundamentales para la correcta administración de justicia en un Estado de Derecho. La función jurisdiccional implica una gran responsabilidad pública, por lo que la ley establece causales específicas para garantizar que no existan conflictos de interés o situaciones que puedan afectar la neutralidad del juzgador.
En este caso, la causal invocada está claramente configurada, dado que la magistrada conoció la sentencia en primera instancia y, conforme a la ley, debe abstenerse de intervenir en la segunda instancia del mismo proceso. La Sala consideró que la aceptación del impedimento es procedente y necesaria para preservar la legitimidad del procedimiento.
Conclusión de la providencia
La Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó resolvió aceptar de plano el impedimento manifestado por la magistrada, garantizando así el respeto a las normas procesales y a los principios de imparcialidad y transparencia en la administración pública de justicia.
Esta decisión fue adoptada en Sala Extraordinaria y firmada electrónicamente en cumplimiento de los requisitos legales para asegurar su autenticidad e integridad.
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Esta providencia resalta la importancia de los mecanismos procesales que aseguran la confianza ciudadana en el sistema judicial, al impedir que un mismo funcionario intervenga en diferentes instancias de un mismo proceso, preservando así la neutralidad y la legitimidad en la impartición de justicia. Con esta actuación, el Tribunal Administrativo del Chocó reafirma su compromiso con la transparencia y la correcta administración de justicia en beneficio de la sociedad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.