Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Chocó, en su Sala Segunda de Decisión, emitió un interlocutorio el 10 de febrero de 2026 mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia número 183, dictada el 18 de diciembre de 2025 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Quibdó. La providencia se dictó en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, dando paso a la continuación del trámite judicial en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Municipio de Quibdó y la Secretaría de Educación Municipal de Quibdó. La demanda cuestionaba actos administrativos relacionados con estas entidades, en particular en aspectos vinculados al sector educativo y sus prestaciones sociales.
Tras la decisión inicial del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Quibdó que resolvió la nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante presentó recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia evaluó los requisitos procesales para admitir dicho recurso conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El magistrado ponente destacó que el recurso de apelación cumple con las exigencias legales para su admisión, incluyendo la forma, oportunidad y fundamentación. En consecuencia, el tribunal ordenó admitir el recurso y dispuso que, conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 247 del C.P.A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021, no se concederá traslado para alegar de conclusión.
De esta manera, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será remitido al despacho para que se profiera la sentencia correspondiente en derecho. Además, se otorgó un plazo para que el Ministerio Público emita concepto desde la notificación de este interlocutorio hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3º del artículo 198 del C.P.A.C.A.
La providencia también ordena notificar a las partes involucradas mediante los correos electrónicos aportados para tal fin, garantizando así la comunicación efectiva y el respeto al debido proceso.
Implicaciones del interlocutorio
Este interlocutorio representa un paso procesal relevante, ya que permite que el tribunal de segunda instancia revise el fondo del asunto planteado en la demanda, que involucra derechos en el ámbito educativo y administrativo. La admisión del recurso de apelación garantiza la posibilidad de un control judicial más amplio y exhaustivo sobre la decisión inicial.
En síntesis, el Tribunal Administrativo del Chocó continúa con la tramitación de este complejo caso administrativo, asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales vigentes y la participación del Ministerio Público en el proceso, lo que fortalece la transparencia y la legalidad en la administración pública. Se espera que en próximas etapas se emita una sentencia definitiva que esclarezca las controversias y resuelva las pretensiones de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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