Contexto del proceso y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo radicado con el propósito de exigir el pago de una suma dineraria derivada de una providencia judicial previa. La parte ejecutante presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para obtener el cumplimiento de una obligación económica y el pago de los intereses moratorios y costas procesales.
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, en primera instancia, dictó sentencia en noviembre de 2025 ordenando continuar con la ejecución y condenando en costas a la entidad ejecutada. Dicha sentencia fue apelada por la entidad estatal, planteando cuestionamientos sobre la procedencia del mandamiento de pago y los requisitos formales del título ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial se basó en un mandamiento de pago contenido en un auto interlocutorio anterior, relativo a costas procesales liquidadas en otro proceso. La entidad ejecutada argumentó, entre otras cosas, la excepción de pleito pendiente y la caducidad del término para ejecutar la obligación, además de cuestionar la validez del título ejecutivo presentado.
En primera instancia, el juzgado rechazó las excepciones planteadas por la entidad estatal y ordenó proseguir con la ejecución del pago. Posteriormente, la entidad interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Análisis y fundamentos de la providencia
El Tribunal Administrativo del Chocó examinó preliminarmente la admisibilidad y sustentación del recurso de apelación interpuesto. Conforme al artículo 320 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 328 del mismo cuerpo normativo, el recurso debe contener reparos concretos y debidamente argumentados sobre la decisión impugnada para que sea objeto de estudio en segunda instancia.
En este caso, aunque la apelación fue presentada oportunamente, el Tribunal advirtió que carecía de cuestionamientos específicos respecto a la sentencia de primera instancia. El recurso se limitó a citar normas sobre la procedencia del recurso de reposición contra mandamientos de pago y los requisitos formales del título ejecutivo, sin exponer razones claras que indiquen desacuerdo con la decisión adoptada.
El Tribunal, apoyado en la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, enfatizó que la mera interposición del recurso sin sustento detallado no satisface la carga probatoria necesaria para que el juez de segunda instancia evalúe el fondo del asunto.
Decisión adoptada y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto el auto interlocutorio que había admitido el recurso de apelación y declaró desierto dicho recurso por falta de sustentación. Así, confirmó en firme la sentencia de noviembre de 2025 del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que ordenó continuar con la ejecución de la obligación y el pago de las costas procesales a favor de la parte ejecutante.
Finalmente, el expediente fue remitido nuevamente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales para la interposición y sustentación de recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando la eficiencia y seguridad jurídica en los procesos ejecutivos.