Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Chocó, en su Sala Cuarta de Decisión, con sede en Quibdó, es competente para resolver el impedimento declarado por una magistrada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que involucra a la Nación, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de la Educación Superior (FOMAG), el Departamento del Chocó y su Secretaría de Educación.
Esta competencia se estableció conforme a la recomposición de las salas ordinarias de decisión, realizada por acuerdo de Sala Plena del propio Tribunal, vigente desde el primero de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La magistrada en cuestión manifestó su impedimento para continuar conociendo del proceso mediante comunicación enviada al despacho correspondiente. La causal invocada radica en la relación de parentesco con un servidor público que ejerce funciones de asesor en el Departamento del Chocó, entidad demandada en el proceso.
El vínculo familiar es hasta el segundo grado de consanguinidad, lo que, conforme al numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA –, constituye una causal expresa para que jueces y magistrados se declaren impedidos, cuando dicho familiar tiene un cargo de nivel directivo, asesor o ejecutivo en una parte involucrada en el proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que el régimen de impedimentos está diseñado para preservar la imparcialidad y la independencia judicial, asegurando que el funcionario encargado de resolver un conflicto no tenga intereses que puedan generar dudas sobre su objetividad.
La declaración de impedimento es un acto unilateral y obligatorio que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas por la ley, con el propósito de garantizar decisiones libres de vicios que puedan afectar la administración de justicia.
En este caso, la Sala Cuarta de Decisión concluyó que la magistrada efectivamente se encontraba en situación de impedimento conforme al artículo 130, numeral 3, del CPACA, debido a que su familiar directo desempeña un cargo asesor en una de las entidades demandadas. Esta circunstancia constituye un escenario extraprocesal que podría afectar la imparcialidad y ponderación de la magistrada para resolver el asunto.
Por lo tanto, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado y dispuso que la magistrada se abstenga de conocer del proceso, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Resolución y notificación
El auto interlocutorio resolvió declarar fundado el impedimento y ordenó notificar esta decisión, garantizando la transparencia y la integridad del procedimiento. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala, asegurando la autenticidad y conservación conforme al artículo 186 del CPACA.
Esta decisión reafirma el compromiso del Tribunal Administrativo del Chocó con los principios de imparcialidad y buena administración de justicia en los procesos judiciales que conoce, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en la labor judicial y la aplicación adecuada de la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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