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Tribunal Administrativo del Huila aprueba liquidación actualizada de crédito en proceso ejecutivo contra la Nación

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 13:8:31

Providencia emitida por el Tribunal Administrativo del Huila en segunda instancia

El Tribunal Administrativo del Huila, en el marco del proceso ejecutivo identificado con el expediente número 41001-23-31-000-2012-00152-00, proferido en segunda instancia, adoptó un auto interlocutorio el 19 de febrero de 2026. La magistrada ponente fue la encargada de resolver sobre la aprobación de la liquidación del crédito que la parte demandante – un fideicomiso administrado por una fiduciaria – presentó frente a la Nación – Fiscalía General de la Nación, parte demandada.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso deriva de un mandamiento de pago librado el 28 de abril de 2021, mediante el cual se ordenó a la Nación – Fiscalía General de la Nación el pago de una suma inicial que incluía capital e intereses generados. Posteriormente, el tribunal ordenó continuar con la ejecución y condenó a la parte demandada al pago de costas procesales y agencias en derecho. A lo largo del proceso, la parte actora presentó diversas actualizaciones de la liquidación del crédito, las cuales fueron sometidas a valoración judicial. El 15 de junio de 2023 se aprobó una liquidación inicial, y en fechas posteriores se efectuaron nuevas actualizaciones, la última presentada el 14 de diciembre de 2025. Esta última actualización determinó una obligación total que comprende capital y una cuantía importante en intereses moratorios, con corte al 15 de diciembre de 2025.

Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión

Conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (C.G.P.), una vez ejecutoriado el auto que ordena continuar con la ejecución o la sentencia que resuelve sobre excepciones, las partes pueden presentar liquidación del crédito con especificación clara del capital e intereses causados hasta la fecha de presentación. La ley faculta al juez para aprobar o modificar dicha liquidación según corresponda. En este caso particular, la parte demandada no se pronunció respecto a la liquidación actualizada dentro del término legal, por lo que el tribunal, con apoyo de un profesional contable asignado a la Secretaría, realizó la revisión y actualización de los valores correspondientes. La providencia detalla un análisis minucioso de los conceptos que integran el crédito, incluyendo perjuicios morales y materiales, así como la aplicación de tasas de interés moratorio vigentes según resoluciones de la Superintendencia Financiera. La liquidación final aprobada asciende a un total de $125.554.709, discriminados en capital e intereses moratorios proyectados. El tribunal resaltó que la liquidación presentada por la parte actora es acorde a la realidad procesal y que la tasa de interés aplicada está claramente expresada. Por lo tanto, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P., se aprobó la liquidación del crédito. Cabe destacar que la liquidación de costas procesales fue objeto de una decisión anterior y permanece vigente conforme al auto del 15 de junio de 2023.

Resolución adoptada

El tribunal resolvió aprobar la liquidación del crédito presentada por la parte actora con corte al 15 de diciembre de 2025, estableciendo la obligación total en ciento veinticinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos nueve pesos colombianos ($125.554.709). La decisión se notificó y ordenó su cumplimiento conforme a lo previsto en la normativa procesal aplicable. Esta providencia reafirma la importancia del control judicial en la actualización y aprobación de liquidaciones de créditos en procesos ejecutivos, garantizando la claridad y precisión en el reconocimiento de obligaciones económicas entre particulares y entidades públicas. Así, se fortalece la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos judiciales que involucran al Estado y a los ciudadanos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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