Providencia proferida en instancia de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo del Huila, en su calidad de juez de nulidad y restablecimiento del derecho, emitió el Auto Interlocutorio No. 082 el 19 de febrero de 2026, relacionado con el cumplimiento de una sentencia judicial que ordena el pago de prestaciones pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una sentencia proferida el 21 de mayo de 2024, que ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) reconocer y pagar a favor de una beneficiaria un veinte por ciento (20%) de la mesada pensional que en vida devengaba un causante, a título de cuota alimentaria.
Posteriormente, se presentó una solicitud por parte del apoderado judicial de la beneficiaria, una persona de avanzada edad con delicado estado de salud que requiere atención médica permanente. La petición buscaba garantizar la activación inmediata del pago reconocido en la sentencia, ante la ausencia de inicio en los desembolsos y la vulnerabilidad económica derivada de esta situación.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal verificó que, pese a la ejecutoria de la sentencia desde el 13 de junio de 2024, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no había cumplido con el pago ordenado. Se destacó que el término legal previsto en el inciso segundo del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) para el cumplimiento de sentencias había sido superado.
Por otra parte, el Tribunal advirtió que la beneficiaria no había promovido formalmente la ejecución de la sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 297 y 298 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 306 del Código General del Proceso (C.G.P.), ni había solicitado el libramiento de mandamiento de pago sobre las sumas reconocidas.
Se aclaró que un mandamiento ejecutivo en trámite en el expediente corresponde a una petición de otra parte demandante y no a esta beneficiaria, por lo que el proceso ejecutivo en curso no afecta el cumplimiento directo de la sentencia para esta persona.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó:
- Requerir al Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG para que cumplan de manera inmediata con el reconocimiento y pago del 20% de la mesada pensional a favor de la beneficiaria.
- Requerir al apoderado judicial de la beneficiaria para que, dentro de diez días hábiles, manifieste si promoverá la ejecución formal de la sentencia, ajustándose a los requisitos del artículo 306 del C.G.P., incluyendo la indicación precisa de la condena, el estado de cumplimiento, la liquidación de las sumas insolutas y la solicitud expresa para librar mandamiento de pago.
- Una vez cumplido el término, el expediente será ingresado al despacho para la adopción de las decisiones correspondientes.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia resalta la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales y la utilización adecuada de los mecanismos procesales para su ejecución. El auto interlocutorio aplica el artículo 298 del C.P.A.C.A., que permite al juez del conocimiento requerir directamente a la entidad obligada para que acate una sentencia ejecutoriada, sin necesidad de iniciar un proceso ejecutivo.
Asimismo, se pone de manifiesto la protección judicial hacia personas en condiciones de vulnerabilidad, en especial cuando están en juego prestaciones que garantizan su sustento y acceso a servicios de salud.
Esta actuación judicial pone de relieve la función de control que tienen los tribunales administrativos para asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos reconocidos en sentencia, en el marco de la ley y los procedimientos establecidos.
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