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Tribunal Administrativo del Huila fija fecha para continuación de audiencia en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 13:10:18

Contexto y tribunal competente

La providencia fue emitida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, con sede en Neiva, en el marco de un medio de control de reparación directa. La decisión corresponde a un auto que fija la fecha para la continuación de la audiencia inicial de pruebas, suspendida tras solicitud expresa de la parte demandante y la anuencia de la parte demandada.

Antecedentes del proceso

El proceso se inició con la demanda interpuesta contra el Departamento del Huila, en la cual se tramita una solicitud de reparación directa. Durante el trámite, se resolvió la cesión de derechos litigiosos y se incluyó como litisconsorte de la parte demandante a un nuevo actor, conforme al artículo 68, inciso 3 del Código General del Proceso. La audiencia inicial de pruebas comenzó el 7 de mayo de 2025, pero fue suspendida para reanudarse en la fecha señalada.

Contenido y consideraciones del auto

El auto convoca a las partes, sus apoderados y al Ministerio Público a la continuación de la audiencia inicial, que se realizará de manera virtual el 25 de febrero de 2026 a las 8:30 a.m., a través de la plataforma Microsoft Teams Premium. Se recuerdan las pruebas decretadas durante la audiencia inicial del 24 de abril de 2024, las cuales incluyen declaraciones de parte y testimonios presentados por ambas partes. Se enfatiza que corresponde a la parte demandante solicitar los oficios citatorios para los testigos y garantizar su comparecencia. Además, se establecen las pautas para el desarrollo de la audiencia virtual, incluyendo la necesidad de conexión adecuada, uso de dispositivos con cámara, micrófono y audio, y la presentación de documentos de identificación y tarjeta profesional cuando sea requerido. El auto también prevé mecanismos para reportar anticipadamente cualquier dificultad técnica que impida la participación virtual, estableciendo un plazo mínimo de dos días antes de la audiencia para informar tales inconvenientes. Asimismo, se regula la admisibilidad de las comunicaciones y documentos electrónicos, señalando que solo serán válidos los mensajes dirigidos a los correos oficiales del despacho. Finalmente, se reconoce la personería jurídica para actuar en el proceso al apoderado del nuevo litisconsorte de la parte demandante, en cumplimiento con los requisitos legales vigentes.

Implicaciones procesales

Este auto es un paso fundamental para la continuidad del proceso de reparación directa, garantizando la participación de todas las partes interesadas y la adecuada práctica de las pruebas. La virtualidad de la audiencia refleja la adaptación de la Rama Judicial a las tecnologías de la información, procurando eficacia y acceso en la administración de justicia. La providencia se notifica conforme a lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, asegurando la transparencia y formalidad del proceso. --- Este auto del Tribunal Administrativo del Huila reafirma el compromiso de la justicia administrativa colombiana con el debido proceso, la correcta tramitación de las demandas y la incorporación efectiva de nuevas partes en los procesos judiciales, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y promoviendo la protección de los derechos de los ciudadanos afectados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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