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Tribunal Administrativo del Huila fija audiencia para pacto de cumplimiento en acción popular contra Fondo Mixto de Etnocultura y Desarrollo Social

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 13:12:25

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia, profirió un auto de sustanciación en el proceso identificado como acción popular, radicado con expediente número 41001-23-33-000-2025-00123-00. La demanda fue instaurada por la Personería Municipal de Neiva en contra del Fondo Mixto de Etnocultura y Desarrollo Social “Fonpacífico” y otros, con llamado en garantía a Seguros del Estado S.A.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción popular busca proteger derechos e intereses colectivos que presuntamente han sido vulnerados o amenazados. En este contexto, el tribunal reconoció la necesidad de implementar un pacto de cumplimiento como mecanismo alternativo para garantizar la protección efectiva de dichos derechos. La audiencia especial para pactar este acuerdo fue programada luego de la publicación del respectivo aviso a la comunidad y de cumplirse con los procedimientos legales y reglamentarios.

Consideraciones jurídicas de la providencia

En su análisis, el tribunal recordó que el pacto de cumplimiento es un mecanismo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, que permite a las partes, bajo la dirección del juez, establecer acuerdos para la efectiva protección de los derechos colectivos en conflicto. El auto enfatiza que, para llevar a cabo esta audiencia, es indispensable que la entidad demandada aporte, con anticipación, la certificación emitida por su comité de conciliación. Esta certificación debe contener la decisión tomada respecto a la procedencia o improcedencia de presentar o acoger un pacto de cumplimiento, así como los parámetros para que su representante legal pueda comprometer a la entidad en obligaciones específicas. El tribunal fundamenta esta exigencia en la sentencia de unificación emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado en octubre de 2018, que unifica doctrina sobre la competencia de los comités de conciliación en estos procesos y el alcance de las facultades de los representantes legales en la celebración de pactos de cumplimiento.

Decisiones adoptadas y próximos pasos

El tribunal fijó como fecha para la audiencia especial el 22 de abril de 2026 a las 8:30 a.m., la cual se realizará de manera virtual a través de la plataforma Teams. Se citó a todas las partes, al Ministerio Público y demás intervinientes para que participen en esta diligencia. Además, se otorgó personería adjetiva al abogado que representará judicialmente a Seguros del Estado S.A. y se requirió nuevamente a la Defensoría del Pueblo que aclare su calidad procesal y la naturaleza expresa de la coadyuvancia que pretende ejercer en el proceso. Finalmente, el tribunal recordó que el expediente está disponible para consulta pública a través de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (SAMAI), asegurando la transparencia en el trámite procesal. Esta providencia marca un paso fundamental para avanzar en la protección de los derechos colectivos mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos, conforme a la legislación vigente y la interpretación jurisprudencial aplicable, fortaleciendo así la garantía de los derechos fundamentales en la región del Huila.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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