Tribunal Administrativo del Huila niega aclaración y corrección de sentencia sobre indemnización de perjuicios morales
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:16:27
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Huila, en su Sala Primera de Decisión, dentro de un proceso de reparación directa, atendió una solicitud de aclaración y corrección respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de octubre de 2025. Esta providencia revisó parcialmente una sentencia anterior del Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, emitida el 14 de marzo de 2019. La petición fue formulada por la parte actora mediante apoderado, quien solicitó aclarar y corregir la parte resolutiva relacionada con la forma de calcular la indemnización por perjuicios morales.
La competencia para resolver la solicitud se estableció conforme al artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), en concordancia con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). No se identificaron circunstancias que invalidaran lo actuado, por lo que el tribunal pudo pronunciarse sobre la aclaración y corrección planteada.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se inició con una demanda de reparación directa contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En primera instancia, el juzgado decidió condenar al ICBF a pagar indemnizaciones por perjuicios morales, entre otros aspectos. Esta decisión fue apelada por ambas partes, y la sentencia de segunda instancia revocó parcialmente los resolutivos tercero, cuarto y quinto de la sentencia inicial, confirmando lo demás.
En particular, el resolutivo cuarto ordenó al Instituto pagar la indemnización correspondiente en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia. Sin embargo, la parte actora argumentó que existía una inconsistencia porque, aunque se indicaba el pago conforme al salario vigente en la ejecutoria, también se mencionaba el año 2025, lo que podría generar incertidumbre en la liquidación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó si existía lugar para aclarar o corregir la sentencia con base en los artículos 285, 286 y 287 del CGP, que regulan la aclaración, corrección y adición de providencias judiciales. Se destacó que la cosa juzgada protege la estabilidad y definitividad de las sentencias ejecutoriadas, permitiendo únicamente aclaraciones o correcciones cuando existan verdaderos motivos de duda o errores evidentes, sin afectar el sentido de la decisión.
La Sala precisó que la solicitud de aclaración y corrección presentada no cumplía con los requisitos legales, pues no se configuraba un motivo real de duda ni un error aritmético, de omisión o cambio de palabras. La referencia al año 2025 en la parte resolutiva no modificaba el mandato de pagar el equivalente en salarios mínimos vigentes a la fecha de ejecutoria, por lo que no afectaba la claridad ni el cumplimiento de la sentencia.
En consecuencia, el tribunal concluyó que no procedía la aclaración ni la corrección de la sentencia de segunda instancia, preservando así la seguridad jurídica y el respeto a la integridad de la providencia judicial.
Decisión final
La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila resolvió negar la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia del 21 de octubre de 2025. Se ordenó notificar y cumplir la providencia, ratificando la condena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a pagar la indemnización por perjuicios morales en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria del fallo, sin ambigüedades ni modificaciones adicionales.
Esta decisión reafirma el principio de cosa juzgada y la rigurosidad en la aplicación de los mecanismos de aclaración y corrección judicial, garantizando seguridad jurídica a las partes involucradas y claridad en el cumplimiento de las sentencias administrativas. De esta manera, el Tribunal Administrativo del Huila fortalece la confianza en el sistema judicial y contribuye a la estabilidad del derecho en materia de reparación directa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.