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Tribunal Administrativo del Huila niega corrección en sentencia de segunda instancia sobre legitimación en la causa

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 13:16:56

Providencia judicial: auto sobre solicitud de corrección

El Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia y a través de un auto proferido el 3 de febrero de 2026, resolvió una solicitud para corregir un error tipográfico en la parte considerativa de una sentencia emitida el 7 de octubre de 2025. Esta providencia se enmarca en un proceso de reparación directa contra una entidad hospitalaria pública.

Antecedentes del caso

En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva emitió una sentencia el 21 de noviembre de 2018, la cual fue apelada por las partes involucradas. En segunda instancia, el Tribunal adicionó el primer resolutivo declarando probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa contra una de las demandantes, y confirmó en lo demás la sentencia inicial. Posteriormente, el apoderado de una de las partes solicitó corregir el nombre de una demandante en la parte considerativa, que figuraba incorrectamente debido a un error gramatical.

Consideraciones jurídicas sobre la corrección solicitada

La Sala Primera de Decisión del Tribunal afirmó su competencia para resolver la solicitud, conforme a los artículos 285, 286 y 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP). Estas normas permiten aclarar, corregir o adicionar sentencias cuando existan errores que afecten la parte resolutiva o el sentido de la decisión. Sin embargo, el Tribunal precisó que la corrección solicitada no corresponde a un error de la parte resolutiva ni a uno que influya en la decisión final. El error identificado se encontraba exclusivamente en la parte considerativa, en un numeral donde se mencionan los perjuicios morales reconocidos en primera instancia. En el texto resolutivo de la sentencia, el nombre de la demandante aparece correctamente. Por consiguiente, el Tribunal consideró que la corrección solicitada no cumple con los requisitos legales para su procedencia, dado que no genera duda sobre el sentido de la sentencia ni afecta su ejecutoria o validez. De esta forma, se reafirma el principio de cosa juzgada y la estabilidad de las decisiones judiciales.

Decisión final

En consecuencia, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila negó la solicitud de corrección en la sentencia de segunda instancia del 7 de octubre de 2025. La providencia concluye que no existe motivo jurídico suficiente para modificar un error localizado en las consideraciones que no altera el fallo ni la parte resolutiva. Esta decisión evidencia el rigor con que los tribunales aplican las normas procesales para preservar la seguridad jurídica, limitando las correcciones a errores que puedan afectar la claridad o el contenido definitivo de las sentencias, y evitando modificaciones innecesarias sobre aspectos meramente formales o accesorios. De esta manera, se garantiza la estabilidad y la certeza en la administración de justicia, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y el respeto por las decisiones judiciales firmes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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