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Tribunal Contencioso Administrativo del Huila corrige sentencia sobre reparación directa contra el Ministerio de Defensa

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 13:20:43

Contexto del caso y tribunal competente

El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en segunda instancia, revisó un proceso de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Ejército Nacional. La providencia objeto de corrección es una sentencia emitida el 5 de noviembre de 2024, que revocó la decisión inicial del Juzgado Quinto Administrativo de Neiva, fechada el 10 de diciembre de 2019. La Sala Segunda de Decisión es la encargada de conocer y resolver en esta instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso surgió a raíz de la muerte de un ciudadano y el desplazamiento forzado de sus familiares, hechos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció en sentencia del 27 de julio de 2022. En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa Ejército Nacional por los perjuicios materiales y morales causados a los familiares directos del fallecido. Se establecieron condenas por perjuicios morales, desplazamiento forzado y afectación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos, con montos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Solicitud y fundamento jurídico de la corrección

Posterior a la sentencia, el apoderado de la parte demandante solicitó la corrección del numeral sexto de la parte resolutiva, argumentando que el texto original omitió especificar que el monto asignado por afectación a bienes protegidos correspondía a cada uno de los demandantes. Esta solicitud se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), remitiendo al artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que facultan al juez a corregir errores aritméticos o de omisión en las providencias, incluso de oficio o a petición de parte, mediante auto.

Consideraciones del tribunal y corrección adoptada

Al analizar la petición, la Sala constató que efectivamente existió un error involuntario en la parte resolutiva, pues no se indicó expresamente que el valor reconocido por afectación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos es para cada uno de los demandantes. En consecuencia, el Tribunal corrigió de oficio el numeral sexto de la sentencia, estableciendo que la condena por este concepto asciende a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los afectados.

Texto corregido de la sentencia

El numeral sexto de la parte resolutiva quedó redactado así: “SEXTO: CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional a pagar por concepto de afectación a bienes constitucional y convencionalmente protegidos el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), para cada uno, en favor de los demandantes.” Los demás numerales y aspectos de la sentencia permanecieron sin modificación.

Conclusión del auto

El auto de corrección fue aprobado en sesión el 3 de febrero de 2026 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, quedando firme la providencia corregida para su debida ejecución y remisión al juzgado de origen. Este pronunciamiento reafirma la importancia de la precisión en las decisiones judiciales, especialmente en materia de reparación integral, y garantiza el respeto al principio de igualdad en el reconocimiento de perjuicios a cada uno de los afectados, asegurando así una justicia más equitativa y efectiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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