Tribunal Contencioso Administrativo del Huila confirma ajuste en liquidación de crédito en ejecución de sentencia contra la Nación – Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:21:35
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en calidad de segunda instancia, emitió un auto que resuelve el recurso de apelación interpuesto frente a la modificación de la liquidación del crédito presentada en un procedimiento de ejecución de sentencia contra la Nación – Rama Judicial. El auto impugnado fue proferido por el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva el 6 de marzo de 2025, y la apelación fue concedida en efecto diferido, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras una sentencia condenatoria del Juzgado Décimo Administrativo Transitorio de Neiva, confirmada parcialmente por el Tribunal Administrativo del Huila, que ordenó a la Nación – Rama Judicial cumplir con el pago de prestaciones sociales reliquidadas a favor del demandante, quien actuó como cesionario. En agosto de 2024, el juzgado libró mandamiento de pago por conceptos que incluyen reliquidación de prestaciones sociales, indexación del capital adeudado e intereses causados hasta fechas específicas. Posteriormente, la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante fue modificada por el juzgado de instancia, reduciendo el monto total inicialmente reclamado.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El Tribunal examinó si la modificación realizada en la liquidación del crédito se ajusta al marco legal y a los parámetros establecidos en la sentencia y el mandamiento de pago. La Sala destacó que el mandamiento de pago constituye el núcleo central del proceso ejecutivo, fijando los valores y condiciones para la ejecución, incluyendo la reliquidación del capital, la indexación y la causación de intereses.
Se determinó que la liquidación original presentada por el ejecutante excedía los parámetros establecidos, especialmente al incluir intereses moratorios de forma ininterrumpida desde la ejecutoria de la sentencia, omitiendo la cesación de intereses ordenada legalmente cuando no se acreditó la presentación oportuna de la cuenta de cobro, conforme al artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por tanto, el Tribunal concluyó que la reducción de la liquidación fue justificada y no implicó extralimitación judicial ni perjuicio injustificado.
No obstante, la Sala advirtió una irregularidad en la aplicación de índices de precios al consumidor (IPC) utilizados para la indexación del capital, lo que generó variaciones en la obligación a ejecutar. En consecuencia, el Tribunal procedió a corregir dicha liquidación, ajustando la indexación conforme a los periodos y valores correctos.
Decisión final del Tribunal
El Tribunal modificó el auto del juzgado de instancia para establecer una liquidación definitiva que fija un total adeudado de $56.518.134 (cincuenta y seis millones quinientos dieciocho mil ciento treinta y cuatro pesos), correspondientes a capital indexado e intereses causados hasta el 4 de diciembre de 2024. Esta cifra respeta los lineamientos del mandamiento de pago, la sentencia y la normativa aplicable.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso conforme a la decisión adoptada. La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente y debe ser notificada y cumplida.
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Esta decisión reafirma la importancia de respetar los parámetros fijados en el mandamiento de pago para la ejecución de sentencias administrativas, así como la sujeción a las reglas sobre indexación e intereses en el cumplimiento de obligaciones derivadas de condenas contra la Nación. Con esta resolución, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila fortalece la seguridad jurídica en los procesos de ejecución de sentencias y garantiza el ajuste correcto de las obligaciones económicas en atención a la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.