Contexto y naturaleza de la decisión
El 9 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva el 11 de febrero de 2025. La providencia judicial confirmada corresponde a un auto, mediante el cual se negó la práctica de un dictamen pericial solicitado en la contestación de las excepciones dentro de un proceso de reparación directa. Dicho proceso fue instaurado contra una entidad hospitalaria departamental y una caja de compensación familiar, en relación con un procedimiento quirúrgico que habría generado una pérdida significativa de capacidad laboral a una paciente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante presentó una demanda de reparación directa alegando responsabilidad por daños derivados de un procedimiento quirúrgico. En la demanda inicial se solicitó un dictamen pericial al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para evaluar la pertinencia y adecuación de la atención médica recibida, incluyendo la revisión de la historia clínica y la validez del consentimiento informado.
En la contestación de las excepciones, la misma parte demandante solicitó la práctica de un segundo dictamen pericial, esta vez elaborado por un perito particular especialista en cirugía vascular, argumentando la presunta inexistencia de dicha especialidad dentro del personal del instituto forense. Esta solicitud buscaba un plazo adicional de 40 días hábiles para aportar la nueva prueba.
El juzgado de primera instancia decretó las pruebas solicitadas inicialmente, pero no se pronunció sobre el dictamen pericial adicional pedido en la contestación de las excepciones, lo que motivó la interposición de recursos de reposición y apelación por parte de la demandante.
Consideraciones del Tribunal Administrativo del Huila
El Tribunal, ejerciendo su competencia según el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó la procedencia y oportunidad de la prueba solicitada. En este análisis, se enfatizó en los principios de conducencia, pertinencia, utilidad y oportunidad de la prueba, conforme a lo establecido en los artículos 167 y 168 del Código General del Proceso (CGP), y en el marco de las disposiciones probatorias del CPACA.
Se recordó que la carga de la prueba corresponde a las partes para demostrar los hechos que sustentan sus pretensiones y excepciones, y que no es procedente decretar pruebas que resulten superfluas o repetitivas. En este sentido, el Tribunal destacó que la solicitud del segundo dictamen pericial perseguía el mismo objeto probatorio que el primero, sin que se acreditara la imposibilidad material de practicar el dictamen inicial ni se solicitara su sustitución formal.
Asimismo, se indicó que el artículo 226 del CGP prohíbe presentar más de un dictamen pericial sobre el mismo hecho o materia, y que la ampliación de términos para presentar pruebas debe ajustarse a los principios de economía procesal y eficacia judicial.
Con base en estas consideraciones, el Tribunal concluyó que la prueba adicional no cumplía con los requisitos de utilidad ni conducencia y confirmó el auto que negó su práctica.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Huila resolvió:
- Confirmar el auto del Juzgado Noveno Administrativo de Neiva que negó el dictamen pericial solicitado en la contestación de las excepciones.
- Remitir el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso, una vez la decisión quede en firme.
Esta resolución resalta la importancia de respetar las normas procesales relativas a la práctica de pruebas y la economía procesal en los procesos administrativos, evitando la duplicidad innecesaria y garantizando la eficacia judicial. De este modo, se asegura que los procesos de reparación directa se conduzcan con celeridad y transparencia, protegiendo los derechos de las partes involucradas y promoviendo una administración de justicia eficiente y justa.