Tribunal Administrativo del Magdalena inicia trámite sancionatorio por incumplimiento en entrega de información en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:26:40
Contexto y tribunal responsable
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en la etapa de sustanciación del proceso de reparación directa, dictó un auto dirigido a esclarecer y avanzar en la investigación relacionada con los daños ocasionados por un incendio en el sector del mercado público de Santa Marta, ocurrido en septiembre de 2016. La magistrada a cargo del caso emitió la providencia el 18 de febrero de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una ciudadana afectada por el siniestro, contra diversas entidades entre las cuales se encuentran el Distrito de Santa Marta, la Dirección Nacional de Bomberos, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, y algunas empresas de servicios públicos y aseguradoras. Durante la audiencia inicial, el tribunal decretó varias pruebas, solicitando información clave a diferentes dependencias del Distrito para acreditar la ocurrencia del daño, la calidad de víctima, y la verificación de posibles construcciones irregulares relacionadas con el inmueble afectado.
A pesar de las órdenes expresas de remitir dicha información — incluyendo informes sobre excepciones al pago de impuestos, censo de damnificados y gestiones realizadas tras el incendio — las secretarías de Hacienda, Planeación, y la Oficina de Gestión del Riesgo del Distrito de Santa Marta no han cumplido con el requerimiento probatorio en los plazos establecidos.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la decisión
Frente a la omisión reiterada, el tribunal fundamentó su decisión en el artículo 43 del Código General del Proceso, que confiere al juez poderes de ordenación e instrucción para exigir información relevante para el proceso, y en el artículo 44 del mismo cuerpo normativo, que establece poderes correccionales para sancionar el incumplimiento de órdenes judiciales, incluyendo multas y arrestos inconmutables.
Asimismo, se citaron las disposiciones de la Ley 270 de 1996, especialmente los artículos 58 y 59, que facultan a los magistrados para imponer medidas correccionales a funcionarios y particulares que desobedezcan órdenes en ejercicio de sus funciones, garantizando el derecho a la defensa mediante la posibilidad de presentar descargos.
En consecuencia, el tribunal ordenó iniciar el trámite sancionatorio contra los actuales titulares de los cargos de alcalde del Distrito de Santa Marta, secretario de Planeación Distrital, secretario de Hacienda Distrital y director de la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastre, o quienes ejerzan dichas funciones al momento de la notificación. Se les concedió un término breve para cumplir con la obligación de entregar la información solicitada y para presentar las explicaciones pertinentes.
En caso de que los funcionarios señalados no sean los responsables directos, se les requirió informar quiénes ostentan la competencia para suministrar la documentación requerida. El tribunal además dispuso la pronta remisión de los oficios correspondientes para asegurar la celeridad del proceso.
Implicaciones para la administración pública
Esta providencia reafirma el poder de los tribunales administrativos para exigir el cumplimiento de sus órdenes y la obligación de las autoridades públicas de colaborar con la justicia en procesos que buscan la reparación de daños a particulares. El uso de medidas sancionatorias busca garantizar la transparencia y la eficacia en la gestión pública, especialmente en casos donde se investigan hechos que afectan derechos fundamentales de los ciudadanos.
El seguimiento riguroso de estas medidas será determinante para el avance del proceso de reparación directa y para la garantía de los derechos de las víctimas afectadas por el siniestro en Santa Marta. De esta manera, el tribunal busca asegurar que las investigaciones avancen con prontitud y que los responsables de la administración pública cumplan con sus deberes legales, fortaleciendo así la confianza en las instituciones y el estado de derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.