Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, con ponencia de la magistrada sustanciadora. La decisión corresponde a un auto mediante el cual se resuelve una solicitud de aclaración a una sentencia previamente dictada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El medio de control se ejerció contra la Nación – Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, representado por apoderado judicial, interpuso demanda contra la UGPP con el fin de obtener la nulidad total de un acto administrativo negatorio de sustitución de pensión y lograr el reconocimiento del pago de dicha pensión post mortem, incluyendo el pago de mesadas, primas y demás incrementos. La sentencia de primera instancia declaró la nulidad parcial de la resolución administrativa y ordenó el pago de la sustitución de pensión en un 75%, a partir de la fecha de ejecutoria, sin derecho a retroactivo, debido a que la pensión ordinaria estaba en cabeza de otra persona.
Posteriormente, dentro del término de ejecutoria, el apoderado del demandante solicitó aclaración de la sentencia, argumentando que la pensión ordinaria se encontraba sin titular legítimo y que, por tanto, debía otorgarse el pago retroactivo de la sustitución de pensión desde la fecha del fallecimiento de la causante, excluyendo mesadas prescritas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la profirió, quien únicamente tiene competencia para aclararla, corregirla o adicionarla, siempre en los términos estrictos establecidos en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión al proceso administrativo.
La aclaración procede únicamente cuando existen conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadero motivo de duda o que influyan directamente en ella. No es procedente para reabrir debates o cuestionar lo ya decidido. La corrección se limita a errores aritméticos o de palabra, y la adición a omisiones de pronunciamiento legalmente obligatorios dentro del término de ejecutoria.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la solicitud de aclaración no se ajusta a los parámetros legales, pues pretende controvertir el fondo de la decisión sobre el pago retroactivo, lo cual configura una inconformidad que debe ventilarse en los recursos ordinarios y no mediante aclaración.
Decisión final
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió negar la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024, reafirmando la validez de la providencia original y la aplicación adecuada del control jurisdiccional en materia de pensiones post mortem.
Se ordenó notificar la decisión y realizar las anotaciones pertinentes en el sistema interno del tribunal.
Esta resolución reafirma los principios procesales de seguridad jurídica y delimita el uso correcto de los mecanismos procesales de aclaración, corrección y adición, asegurando un debido proceso y garantizando el respeto al estado actual de las decisiones judiciales dentro del sistema administrativo y judicial colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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