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Tribunal Administrativo del Magdalena decreta medida cautelar para detener erosión en vía entre San Sebastián de Buenavista y Guamal

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 13:28:12

Contexto y trámite procesal

La providencia fue emitida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena. Se trata de un auto interlocutorio de primera instancia, dictado el 13 de febrero de 2026, dentro del proceso radicado bajo el número 47001233300020250012600, correspondiente a un medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos. El proceso se inició a partir de una acción popular promovida en defensa del derecho a un ambiente sano, la seguridad y la prevención de desastres previsibles en la vereda Lobato, municipio de San Sebastián de Buenavista. El demandante solicitó, entre otras medidas, el cierre definitivo del tramo de la vía erosionada y socavada, así como la instalación de señalización preventiva para evitar riesgos a transeúntes y vehículos. Tras la admisión de la demanda, la acción fue asignada a este despacho luego de la declaración de impedimento de la magistrada inicialmente encargada. Se notificó a las entidades demandadas que incluyen los municipios involucrados, el departamento del Magdalena, corporaciones autónomas regionales, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS).

Antecedentes técnicos y participación de las entidades

Los informes técnicos allegados al expediente documentan una pérdida aproximada del 50% de la banca del tramo vial afectado, generando riesgo significativo para la población de la vereda Lobato. Estudios realizados en 2024 y 2025 indican que la desaparición de una isla en el río Magdalena ha modificado el cauce, aumentando la velocidad del agua y agravando la erosión. Las entidades demandadas manifestaron diversas posiciones. Los municipios argumentaron limitaciones en su competencia para ordenar el cierre definitivo de la vía, en tanto que señalaron haber instalado señalización preventiva y realizado estudios técnicos. El departamento del Magdalena fue identificado como autoridad competente para la administración de la vía afectada, catalogada como vía de segundo orden. Las corporaciones autónomas regionales destacaron sus funciones ambientales, sin competencia directa para la administración vial. La UNGRD resaltó la jerarquía de responsabilidades en gestión del riesgo, destacando la coordinación entre municipios, departamento y Nación conforme al principio de subsidiariedad. El INVIAS manifestó que la vía no pertenece a su red vial y que no tiene competencia sobre la administración ni cierre de este tramo específico.

Consideraciones jurídicas y decisión

El tribunal recordó que, conforme al artículo 25 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, el juez en acciones populares está facultado para decretar medidas cautelares que prevengan daños inminentes a derechos colectivos. Se verificó que la demanda estaba fundada en el derecho a la protección ambiental, seguridad y prevención de desastres, y que la erosión representa un riesgo grave e inminente para la comunidad afectada. Pese a que algunas entidades han adoptado medidas para mitigar el riesgo, la magnitud del fenómeno erosivo y la función de la vía como dique de contención del río Magdalena hacen necesaria la adopción de medidas cautelares provisionales. Por ello, el tribunal ordenó:
  • Al Departamento del Magdalena convocar, en un término improrrogable de diez días, una sesión del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres, con participación de la UNGRD, INVIAS, ambos municipios, Cormagdalena y Corpamag, para evaluar técnicamente la situación.
  • Que en un plazo máximo de quince días posteriores a la sesión se realice una visita técnica interinstitucional, se determine el nivel de riesgo y se definan medidas inmediatas, incluyendo posibles restricciones de tránsito o señalización.
  • Que el departamento remita un informe consolidado con acta, conceptos técnicos, plan de acción y medidas implementadas dentro de los cinco días siguientes a la visita técnica.
La decisión enfatiza la necesidad de coordinación interinstitucional conforme a la Ley 1523 de 2012 y los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad, para garantizar una solución integral y estructural al fenómeno erosivo. El auto interlocutorio es de carácter provisional y podrá ser modificado o ajustado conforme avance el proceso y surjan nuevos informes técnicos.

Importancia de la medida cautelar

Esta providencia ejemplifica el papel activo de la justicia administrativa en la protección de derechos colectivos relacionados con el ambiente y la seguridad pública. Además, destaca la articulación requerida entre diferentes niveles y entidades del Estado para enfrentar problemáticas complejas como la erosión fluvial que afecta infraestructura vial y comunidades. La diligente evaluación y adopción de medidas técnicas y preventivas serán clave para evitar daños mayores y preservar la integridad de la población y el entorno en la región del Magdalena. Con estas acciones coordinadas, se espera no solo mitigar el impacto inmediato, sino también establecer las bases para proyectos de estabilización y recuperación ambiental a largo plazo, garantizando la sostenibilidad y seguridad de las vías y las comunidades aledañas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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