Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en su despacho 01, emitió un auto interlocutorio como parte del trámite en primera instancia del medio de control de pérdida de investidura. Este tipo de procesos buscan determinar si un congresista ha incurrido en causales que justifiquen la terminación anticipada de su mandato. La providencia fue firmada por la magistrada ponente asignada al caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El medio de control fue instaurado por un grupo de demandantes quienes solicitaron la pérdida de investidura de una congresista. La demandada presentó oportunamente su pronunciamiento dentro del término legal, aportando pruebas y observaciones pertinentes. La demanda incluyó diversos documentos que respaldan la solicitud y se solicitó el decreto de pruebas adicionales para fortalecer el proceso.
Consideraciones legales y decretos probatorios
El auto se fundamenta principalmente en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, que establece que el magistrado ponente debe decretar las pruebas necesarias y señalar un término para su práctica, así como la fecha para la audiencia pública, la cual debe realizarse en los dos días siguientes al término para practicar las pruebas.
En atención a esta disposición, el Tribunal decidió incorporar al proceso los documentos allegados con la demanda, reconociendo su pertinencia y utilidad para esclarecer los hechos. Además, accedió a la solicitud de la parte actora para decretar pruebas documentales de oficio, las cuales serán solicitadas a las siguientes entidades:
- La Alcaldía Municipal de Ciénaga, para remitir el expediente contractual completo de contratos celebrados en 2024.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil, para aportar el formulario E-26 de la elección de la Asamblea Departamental del Magdalena de 2019.
- La Asamblea Departamental del Magdalena, para remitir el acta de posesión y certificación de ejercicio de la investidura correspondiente al periodo 2020-2023.
Las entidades requeridas deberán remitir la información en un término máximo de tres días hábiles, conforme a lo ordenado en el auto.
Fijación de audiencia pública y aspectos procedimentales
El Tribunal estableció que la audiencia pública se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones del Palacio de Justicia el lunes 9 de febrero de 2026 a las 2:30 p.m. En esta diligencia participará la Sala Especial de Decisión de pérdida de investidura, el agente del Ministerio Público, las partes procesales y sus apoderados.
Para quienes no puedan asistir presencialmente, se habilitará la participación a través de tecnologías de la información y comunicaciones, bajo las condiciones previstas en el artículo 186 de la Ley 1881 de 2018, modificado por la Ley 2080 de 2021. Esto garantizará la adecuada conectividad y participación de todos los intervinientes.
Además, se recordó a las partes y demás sujetos procesales la obligación de cumplir con los deberes establecidos en el protocolo de audiencias judiciales de la Rama Judicial, específicamente los artículos 5, 6 y 8 del Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024.
Medios digitales y notificaciones
El auto también dispone que todas las comunicaciones y memoriales se presenten a través de la plataforma digital SAMAI, conforme al Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023, que establece el uso obligatorio de dicho aplicativo en la jurisdicción contenciosa administrativa. Se proporcionaron enlaces y manuales para facilitar la activación y uso del sistema por parte de los intervinientes.
Finalmente, se notificó la decisión a todos los magistrados del Tribunal y a las partes procesales, asegurando la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley.
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Esta providencia judicial refleja el compromiso del Tribunal Administrativo del Magdalena con la garantía del debido proceso y la correcta tramitación de los medios de control relacionados con la pérdida de investidura, respetando los plazos legales y las formalidades esenciales para la justicia administrativa, y contribuyendo así a la transparencia y fortalecimiento institucional en el ámbito político y jurídico regional.