Tribunal Administrativo del Magdalena inadmite acción popular por incumplimiento del requisito de procedibilidad en caso de erosión fluvial
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:30:58
Providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia
El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de un auto emitido por el Despacho 01, inadmitió una demanda presentada mediante acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la erosión fluvial del río Magdalena en el corregimiento de Guaimaro, municipio de Salamina. La providencia fue expedida el 3 de febrero de 2026, tras analizar el cumplimiento de los requisitos procesales exigidos por la legislación colombiana vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un particular, quien solicitó que se declare la vulneración y amenaza grave, actual y continua de los derechos colectivos al ambiente sano, seguridad y salubridad públicas, prevención de desastres previsibles y realización de obras públicas adecuadas. Se pidió que las entidades responsables —Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Cormagdalena y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— diseñaran y ejecutaran un plan integral para mitigar el riesgo de erosión fluvial, incluyendo obras hidráulicas, estudios técnicos y planes de gestión del riesgo, así como la asignación efectiva de recursos.
La demanda fue radicada el 19 de enero de 2026 y remitida al despacho correspondiente al día siguiente para su trámite.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la inadmisión
El despacho judicial valoró el cumplimiento del requisito previo de procedibilidad, establecido en los artículos 144 y 161 de la Ley 1437 de 2011, que obliga a quien promueve una acción popular a solicitar previamente a la autoridad administrativa competente la adopción de medidas de protección sobre el derecho o interés colectivo amenazado o violado. Esta solicitud debe ser formal y documentada, y la autoridad debe responder en un término de quince días; solo si se recibe silencio o negativa, procede la demanda ante la jurisdicción.
En este caso, el tribunal constató que no se allegaron constancias que acreditaran la presentación formal de tales solicitudes ante las autoridades competentes, lo que impide verificar que se haya agotado este requisito esencial. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que la falta de acreditación del cumplimiento de esta etapa previa justifica la inadmisión de la demanda para garantizar que las autoridades puedan actuar en primera instancia.
Asimismo, se precisó que la petición previa debe dirigirse a todas las autoridades o particulares en ejercicio de funciones administrativas responsables de proteger los derechos colectivos invocados.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó al demandante corregir estas falencias en un término de tres días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda.
Implicaciones procesales y recomendaciones
Esta providencia resalta la relevancia del agotamiento del requisito de procedibilidad en acciones populares, como mecanismo que busca optimizar la gestión administrativa y evitar la judicialización prematura de conflictos colectivos. Además, subraya la necesidad de una documentación clara y formal que demuestre el cumplimiento de estas etapas previas.
El tribunal comunicó también la obligatoriedad del uso del sistema digital SAMAI para la presentación de documentos y notificaciones en la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la normativa vigente.
En suma, esta decisión reafirma el rigor procesal que debe observarse para la protección judicial de los derechos colectivos, garantizando que se respeten los procedimientos establecidos antes de acudir a la instancia jurisdiccional. De esta manera, se busca fortalecer la eficacia de las acciones populares como herramienta para la defensa del interés general, promoviendo la actuación oportuna y responsable de las autoridades administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.