Providencia judicial y contexto procesal
El Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena emitió un auto interlocutorio en segunda instancia, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas —el Distrito de Santa Marta y una entidad fiduciaria— contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta. Dicha sentencia concedió parcialmente las pretensiones planteadas en una demanda relacionada con la imposición de sanción por el pago tardío de cesantías.
El caso se originó en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho con vocación laboral, en la cual una demandante reclamó contra las entidades mencionadas por presuntas irregularidades en el pago de cesantías. Tras la decisión de primera instancia, las partes demandadas ejercieron su derecho a apelar, lo que motivó la revisión por parte del Tribunal.
Fundamentos jurídicos para la admisión del recurso
El tribunal fundamentó su decisión en los preceptos legales contenidos en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, particularmente en lo señalado en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estos artículos regulan la procedencia, oportunidad y trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia.
Según el análisis, la sentencia fue notificada personalmente a las partes mediante correo electrónico el 1 de septiembre de 2025. En consecuencia, el término para interponer el recurso expiraba el 17 de septiembre del mismo año. Los apoderados judiciales de las partes demandadas presentaron y sustentaron la apelación dentro del plazo legalmente establecido, cumpliendo con los requisitos de forma y oportunidad.
El auto también recuerda la posibilidad de celebrar audiencias de conciliación en segunda instancia, conforme a las modificaciones legales aplicables, y las implicaciones en caso de temeridad o renuencia en las posturas conciliatorias de las partes, incluyendo la imposición de multas a favor del tesoro nacional.
Disposiciones y notificaciones
El Tribunal ordenó admitir el recurso de apelación y dispuso la notificación personal del auto admisorio al agente del Ministerio Público, conforme al artículo 198 del CPACA. Además, se instó a las partes y demás intervinientes a presentar sus alegatos y documentos a través de la plataforma virtual SAMAI, cuyo uso es obligatorio en la jurisdicción contencioso administrativa, según el Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023.
Finalmente, se notificó la providencia por estado electrónico, garantizando la publicidad y el debido proceso, y se incorporó formalmente esta decisión al expediente digital correspondiente.
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Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de la normativa procesal en materia contencioso administrativa, asegurando el respeto a las garantías procesales y la continuidad del trámite judicial en un caso que involucra derechos laborales y sanciones administrativas. Con la admisión del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo del Magdalena continuará con el análisis de fondo del caso, garantizando un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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