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Consejo de Estado admite apelación en caso sobre impuesto de alumbrado público

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 14:8:47

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de su Despacho 01, resolvió en auto interlocutorio sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta. Esta sentencia había negado las pretensiones de una demanda relacionada con el impuesto de alumbrado público.

Antecedentes del proceso

El caso tiene su origen en una demanda presentada por una empresa estatal contra el municipio de una región del Magdalena, cuestionando la aplicación del impuesto de alumbrado público. El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, recurso que fue objeto del análisis en esta providencia de segunda instancia.

Fundamentos y consideraciones del auto

El Despacho ponente analizó el recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que determina la apelabilidad de las sentencias de primera instancia. También se tuvo en cuenta el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el trámite del recurso de apelación. Se confirmó que la notificación de la sentencia se realizó por correo electrónico el 1 de noviembre de 2024, por lo que el término para interponer el recurso vencía el 21 de noviembre del mismo año. El recurso fue presentado y sustentado el 19 de noviembre de 2024, dentro del plazo legalmente previsto. En cumplimiento de la normativa vigente, el auto establece que, tras la admisión del recurso, se debe notificar personalmente al agente del Ministerio Público y permitir que las partes y demás sujetos procesales formulen sus memoriales a través de la plataforma digital SAMAI, conforme al Acuerdo PCSJA23-12068 de 2023 que dispone el uso obligatorio de este aplicativo en la jurisdicción contenciosa administrativa.

Implicaciones procesales

Este auto interlocutorio no resuelve el fondo del asunto, sino que admite el recurso de apelación para que sea conocido y decidido en segunda instancia. Asimismo, se regula el procedimiento a seguir para la presentación de pruebas y alegatos, y se garantiza la participación del Ministerio Público en el proceso. La decisión pone en marcha la etapa de revisión del caso por parte del Tribunal Superior, lo que permitirá un análisis más profundo de los argumentos y pruebas presentados relativos al impuesto de alumbrado público cuestionado.

Acceso al expediente y notificaciones

Las partes interesadas tienen la obligación de presentar todos sus escritos a través de la ventanilla virtual del sistema SAMAI, que además facilita la consulta del expediente digitalizado. Las notificaciones correspondientes se realizarán por medios electrónicos, conforme a la legislación vigente que promueve la digitalización y eficiencia en los procesos judiciales.

Conclusión

Esta providencia evidencia la aplicación estricta y detallada de las normas procesales en materia administrativa, asegurando el respeto a los derechos de las partes y la correcta administración de justicia en casos tributarios. El proceso continuará su curso en segunda instancia, donde se espera una decisión definitiva sobre la procedencia del impuesto de alumbrado público en cuestión.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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