Contexto y objetivo de la Circular
El Ministerio de Salud y Protección Social, autoridad pública encargada de la formulación y coordinación de la política sanitaria en Colombia, emitió la Circular Externa No. MO006 de 2026 con el propósito de enfrentar retos en el suministro de medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Esta medida responde a la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la salud, especialmente para grupos poblacionales con protección constitucional especial, como niños, adultos mayores, personas con enfermedades raras o catastróficas, y otros pacientes en condiciones de vulnerabilidad.
El objetivo principal es establecer directrices claras para que las Empresas Promotoras de Salud (EPS), en proceso de intervención administrativa o bajo agentes interventores designados por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), implementen un plan de acción que asegure la entrega eficiente, continua y completa de medicamentos, evitando interrupciones que puedan afectar la salud de los usuarios.
Alcance y fuerza vinculante
La Circular tiene un alcance externo y obligatorio, dirigido principalmente a las EPS intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud, así como a las autoridades encargadas de la inspección, vigilancia y control del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS). La obligatoriedad de cumplimiento se sustenta en competencias establecidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) y en jurisprudencia consolidada de la Corte Constitucional.
Por lo tanto, la Circular posee fuerza vinculante para las entidades destinatarias, en tanto proviene de una autoridad competente en materia de salud pública y tiene como fin garantizar derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Contenido principal y directrices
El documento establece que las EPS intervenidas deben presentar, en un plazo máximo de cinco días, un plan de acción detallado que incluya políticas, rutas y medidas específicas para asegurar el suministro de medicamentos cubiertos por el PBS. Este plan debe priorizar la atención a los sujetos de especial protección constitucional, tales como:
- Niños, niñas y adolescentes
- Adultos mayores
- Pacientes con enfermedades raras o huérfanas
- Personas con enfermedades catastróficas o ruinosas, como el cáncer
- Pacientes de programas especiales, como el Plan Canguro
La Circular enfatiza el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, el cual impide la interrupción de tratamientos por razones administrativas o económicas, garantizando así la confianza legítima de los usuarios. Además, establece que, en caso de no poder entregarse los medicamentos de forma inmediata, las EPS deben coordinar la entrega en un plazo no mayor a 48 horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado, siempre con su autorización.
Asimismo, se solicita a las EPS remitir informes quincenales al Ministerio y a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el avance y cumplimiento del plan de acción, incluyendo indicadores y metas para un seguimiento permanente.
Importancia para los destinatarios y la sociedad
Esta Circular es fundamental para fortalecer la garantía del derecho a la salud en Colombia, especialmente para poblaciones vulnerables que requieren atención prioritaria. Al establecer mecanismos claros y plazos específicos, se busca evitar demoras y barreras injustificadas en el acceso a medicamentos esenciales, conforme a los principios constitucionales de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Gracias a esta disposición, las autoridades de control podrán ejercer una vigilancia más efectiva y tomar medidas administrativas oportunas para proteger la salud pública. Para los ciudadanos, representa un compromiso institucional de proteger el derecho fundamental a la salud, asegurando que el acceso a tratamientos médicos sea una realidad tangible y continua.
La Circular MO006 de 2026 está vigente desde su expedición y se encuentra disponible para consulta en el portal oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.
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Para más información, se recomienda consultar el texto completo de la Circular en el sitio web oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.