Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, buscaría modificar los artículos 2.2.2.2.1 y 2.2.2.1.4, así como adicionar un capítulo 7 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Esta iniciativa se presentaría en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 2421 de 2024, que ajustó el sistema normativo general de la política pública de víctimas. El decreto original, expedido en 2015, regula el funcionamiento del sector de inclusión social y reconciliación, incluyendo el manejo del Registro Único de Víctimas (RUV).
Propósito y alcance del proyecto
El objetivo principal del proyecto de decreto sería establecer una Ruta Especial para la Inclusión en el RUV de las víctimas acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). Esta ruta especial buscaría armonizar los actos de acreditación y reconocimiento emitidos por estas entidades con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 1448 de 2011 y sus reglamentos, facilitando así la inclusión de estas personas en el sistema de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Cambios y medidas específicas planteadas
Entre las modificaciones propuestas, el proyecto incluiría:
- La actualización del artículo 2.2.2.2.1 para incorporar como fuentes de información del RUV las decisiones de acreditación de víctimas adoptadas por la JEP y los actos de reconocimiento de la UBPD.
- La modificación del artículo 2.2.2.1.4 para establecer los principios que deben orientar las normas y la actuación de los servidores públicos encargados del RUV, tales como favorabilidad, buena fe, igualdad, seguridad humana, enfoque diferencial, entre otros.
- La adición de un capítulo específico (Capítulo 7) que establecería la Ruta Especial para la Inclusión en el RUV, definiendo sus lineamientos técnicos, condiciones, mecanismos de intercambio de información y etapas operativas.
- La inclusión de las víctimas acreditadas ante la JEP y reconocidas por la UBPD en el Mapa del Reconocimiento y Memoria, conforme a lo previsto en la Ley 2421 de 2024.
Además, el proyecto aclararía que la implementación de la Ruta Especial no implicaría un reconocimiento automático de la condición de víctima ni modificaría los requisitos sustanciales establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Participación de entidades clave
El proyecto resaltaría la articulación interinstitucional entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD). Cada entidad operaría dentro de sus competencias constitucionales y legales, garantizando la protección de la información reservada. Asimismo, se señalaría que diversas entidades como la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, la Fiscalía General de la Nación, y otras, seguirían aportando información para la gestión del RUV.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto se habría publicado durante cinco días en la sede electrónica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), con el propósito de garantizar transparencia y participación ciudadana. Este mecanismo permitiría a la ciudadanía conocer el contenido completo del proyecto y enviar comentarios o sugerencias dentro del periodo establecido.
Vigencia y aplicación
El proyecto indicaría que, de ser aprobado, el decreto entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, modificando así la normatividad vigente para facilitar la inclusión en el Registro Único de Víctimas de quienes hayan sido acreditados o reconocidos por la JEP y la UBPD, conforme a lo ordenado por la Ley 2421 de 2024.
Con esta iniciativa, se busca fortalecer el reconocimiento y la reparación de las víctimas del conflicto armado, garantizando que aquellas personas acreditadas y reconocidas por las entidades especializadas puedan acceder oportunamente a los beneficios y medidas de protección que ofrece el sistema integral de atención a víctimas en Colombia. Así, se promueve una mayor coordinación institucional y se avanza en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la normatividad vigente, reafirmando el compromiso del Estado con la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.