Entidades y normativa involucrada
La Resolución 2321, expedida el 2 de marzo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.417 el 4 de marzo, fue emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta entidad es la encargada de dirigir y organizar los procesos electorales, conforme a lo previsto en el artículo 266 de la Constitución Política y diversas normativas complementarias.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal propósito de la resolución es fijar los términos para la entrega de los pliegos electorales provenientes de corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales del departamento de Nariño. Estos documentos son esenciales para las elecciones de Congreso de la República y las consultas populares, internas o interpartidistas de partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
El destinatario directo de esta regulación son los delegados del registrador del Estado Civil y los registradores del departamento de Nariño, quienes tienen la responsabilidad de garantizar la correcta distribución y recepción de los pliegos electorales. Además, la medida impacta a los sectores rurales y comunidades organizadas dentro del departamento, asegurando que sus votos sean debidamente contabilizados.
Finalidad y decisiones principales
La resolución establece fechas y horarios específicos para la entrega de pliegos electorales, con la finalidad de ordenar y certificar la transferencia de documentos entre los distintos niveles territoriales y los sitios de escrutinio ubicados en las cabeceras municipales. Se enfatiza la importancia de estos términos para evitar retrasos en los escrutinios y garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral.
Entre las decisiones más relevantes se destaca la obligación de los delegados del registrador para conducir los documentos electorales a los claveros respectivos dentro de los términos fijados, cumpliendo así con las disposiciones del Código Electoral y la Ley Estatutaria 1475 de 2011. La resolución también ordena la comunicación formal de estos términos a los funcionarios encargados en Nariño.
Fundamento legal y relación con normativa previa
La resolución se fundamenta principalmente en:
- El artículo 266 de la Constitución Política, que asigna al registrador nacional del Estado Civil la dirección y organización del proceso electoral.
- El Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), en sus artículos 26, 144 y 207, que regulan la entrega de documentos electorales y la fecha de las elecciones.
- El Decreto Ley 1010 de 2000, que delega a la Dirección de Gestión Electoral la elaboración de resoluciones sobre términos para entrega de documentos.
- La Ley Estatutaria 1475 de 2011, que establece reglas para la conclusión del escrutinio en función de la recepción de pliegos electorales.
La Resolución 2321 de 2026 complementa y concreta el calendario electoral fijado previamente mediante resoluciones 2581 de 2025 y 14948 de 2025, las cuales establecieron las fechas para las elecciones y consultas correspondientes.
Plazos y vigencia
Los términos para la entrega de pliegos electorales se detallan en la resolución, estableciendo fechas y horas específicas que deben cumplirse en el departamento de Nariño. La regulación entra en vigencia desde su publicación y se mantiene vigente durante todo el proceso electoral correspondiente.
Impacto y relevancia
Esta resolución contribuye a la correcta organización logística del proceso electoral en territorios con características rurales y dispersas, asegurando que la entrega y recepción de documentos electorales se realice de forma ordenada y dentro de tiempos adecuados. Esto es fundamental para garantizar la transparencia y validez de los resultados electorales tanto en las elecciones legislativas como en las consultas populares para la escogencia de candidatos presidenciales. Además, fortalece la confianza en las instituciones electorales al establecer procedimientos claros y precisos.
Con estas disposiciones, la Registraduría Nacional reafirma su compromiso con un proceso electoral eficiente, inclusivo y transparente, proporcionando a los ciudadanos y partidos políticos la seguridad de que sus votos serán contabilizados de manera adecuada y oportuna. Así, se promueve la participación democrática y se garantiza el respeto por la voluntad popular en el departamento de Nariño y en todo el país.