Contexto y tribunal competente
La Sala Unitaria Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dictó un auto que resolvió la apelación contra la negativa del juzgado de origen a admitir el llamamiento en garantía formulado en un proceso verbal de responsabilidad civil. Este proceso fue iniciado por representantes legales de menores de edad contra una empresa de transporte y otras entidades, quienes buscaron vincular a entidades estatales bajo la figura procesal del llamamiento en garantía.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda tiene como objeto la responsabilidad civil derivada de un accidente de tránsito ocurrido en una vía nacional. La empresa transportadora demandada solicitó llamar en garantía al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y al Ministerio de Transporte, argumentando que el accidente se produjo por el mal estado de la vía, lo cual podría implicar responsabilidad patrimonial de estas entidades según el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia.
El juzgado diecinueve civil del circuito rechazó la solicitud de llamamiento en garantía mediante auto del 19 de agosto de 2025, decisión que fue apelada por la parte demandante bajo el argumento de que existía un derecho legal que habilitaba la figura, conforme al artículo 64 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior recordó que el llamamiento en garantía es una figura procesal que requiere la existencia de un vínculo legal o contractual entre el llamante y el tercero llamado, que permita exigirle el reembolso o indemnización derivada de una eventual condena. Citando la jurisprudencia constitucional y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se enfatizó que esta relación debe ser previa y concreta, no pudiendo ser utilizada para trasladar directamente la responsabilidad estatal en materia de falla del servicio.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que no se acreditó tal vínculo legal o contractual entre la empresa transportadora y las entidades estatales convocadas. La pretensión del llamamiento en garantía se basaba en la imputación directa de responsabilidad estatal por falla en la conservación vial, lo cual corresponde conocer a la jurisdicción contencioso administrativa y no al juez civil.
Además, se recordó que el llamamiento en garantía solo procede cuando el tercero puede ser obligado en la misma sentencia dentro del marco de competencia del juez del proceso. Acoger el llamamiento implicaría que el juez civil se pronuncie sobre una posible falla del servicio público, excediendo su competencia y alterando la competencia jurisdiccional.
El Tribunal indicó que las entidades públicas pueden ser invocadas como causa extraña por la parte demandada, y que, en caso de considerarse necesario un pronunciamiento previo sobre responsabilidad estatal, puede acudirse a la suspensión del proceso por prejudicialidad administrativa, sin que ello justifique el uso del llamamiento en garantía para sustituir la vía adecuada.
Decisión final
Por todo lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el auto del juzgado de origen que rechazó los llamamientos en garantía formulados por la demandada, sin condena en costas, y remitió el expediente para su trámite conforme a derecho.
Esta decisión reafirma los límites y requisitos de la figura procesal del llamamiento en garantía, especialmente cuando se pretende involucrar a entidades estatales en procesos civiles sin un vínculo jurídico o contractual claro, delimitando la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción contencioso administrativa. De esta manera, se garantiza el respeto a la competencia constitucionalmente asignada y se evita la dilación innecesaria en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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