Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado civil de circuito. El proceso tiene por objeto determinar la responsabilidad civil y extracontractual por daños ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido en enero de 2025, en el que se demandan a varias entidades y personas relacionadas con el hecho.
Antecedentes del caso
La parte actora solicitó la exhibición de una serie de documentos, entre ellos contratos laborales, exámenes médicos ocupacionales, comunicaciones laborales relacionadas con accidentes, pólizas de seguros y comunicaciones entre las entidades demandadas. Estos documentos pretendían demostrar el incumplimiento de obligaciones legales por parte de los demandados.
El juzgado de primera instancia, mediante auto del 26 de noviembre de 2025, negó la exhibición solicitada, argumentando que la petición fue formulada de manera genérica y sin precisar con claridad quién debía exhibir cada documento, ni la relación de pertinencia y utilidad de los mismos respecto a los hechos objeto del litigio. Además, destacó que algunos documentos ya habían sido aportados en el proceso o reconocidos por las partes, haciendo innecesaria su exhibición.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior reiteró que la prueba por exhibición de documentos está regulada en los artículos 265 y 266 del CGP, que exigen al solicitante cumplir con una carga argumentativa estricta. En particular, debe:
- Indicar con precisión quién posee el documento.
- Describir la naturaleza del documento.
- Explicar la relación entre el documento y el hecho que se pretende probar.
En el caso concreto, el Tribunal encontró que la solicitud fue imprecisa, ya que no se individualizó cada documento ni se explicó claramente qué hecho se pretendía demostrar con cada uno. La parte actora simplemente afirmó que los documentos servirían para demostrar un incumplimiento genérico de “obligaciones legales” sin especificar cuáles ni cómo se relacionaban con los hechos probados en la demanda.
Además, el Tribunal recordó que la pertinencia es un requisito fundamental para la admisión de pruebas, pues la exhibición debe contribuir a esclarecer el objeto del litigio. La ausencia de una relación clara entre los documentos solicitados y los hechos controvertidos llevó a concluir que la petición carecía de utilidad y conducencia.
El Tribunal también señaló que algunas de las pólizas de seguros solicitadas ya fueron aportadas por las partes llamadas en garantía, y que no existía fundamento para presumir la existencia de otras diferentes, lo cual refuerza la improcedencia de la exhibición.
Decisión y consecuencias
Por lo anterior, la Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó el auto que negó la exhibición de documentos. La decisión no generó condena en costas y el expediente fue remitido al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos legales para la solicitud de exhibición de documentos en procesos judiciales, garantizando que la prueba sea pertinente, útil y conducente para el esclarecimiento de los hechos en controversia, evitando solicitudes genéricas o indeterminadas que puedan dilatar el trámite judicial.