Tribunal Superior de Medellín confirma liquidación de crédito laboral y termina proceso ejecutivo por pago y devolución de embargos
Proviene de: Sentencias
6 de marzo de 2026 15:10:21
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió un auto el 20 de febrero de 2026 en el marco de un proceso ejecutivo conexo, radicado bajo el número 05001310502120220027001. En este proceso, la parte ejecutante reclamaba el pago de salarios, prestaciones sociales legales y convencionales derivadas de la relación laboral con la empresa ejecutada, conforme a una sentencia que declaró el despido como ilegal y ordenó el reintegro al cargo.
El juzgado de primera instancia había emitido previamente un auto, el 29 de octubre de 2024, que modificó la liquidación del crédito laboral y declaró terminado el proceso por pago total de la obligación, estableciendo la entrega de remanentes y la devolución de un embargo a la empresa ejecutada. El ejecutante formuló recurso de apelación contra esta decisión.
Antecedentes y fundamentos de la decisión
El asunto central radica en determinar la correcta liquidación del crédito laboral, en particular la aplicación o no de incrementos salariales posteriores al año 2019, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) 2015–2019 suscrita entre la empresa y el sindicato correspondiente.
La sentencia ejecutoria ordenó el reintegro del trabajador al cargo que desempeñaba al momento del despido o a uno de similar categoría y salario, así como el pago de salarios y prestaciones con aumentos convencionales o legales, indexados desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo.
El juzgado de primera instancia aplicó el capítulo especial de la CCT, que regula las condiciones para los trabajadores vinculados después del 15 de octubre de 2015, estableciendo que los aumentos salariales se reconocen únicamente hasta el año 2019, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para los años posteriores, al no haber disposición expresa ni prueba de incrementos, se mantuvo el salario acreditado para 2019 y el salario mínimo legal vigente para 2023.
Además, se reconocieron las primas extralegales y la prima de vacaciones previstas en la CCT, actualizadas conforme al IPC correspondiente a cada año. La liquidación consideró los descuentos de aportes a la seguridad social y realizó la correspondiente indexación desde enero de 2020 hasta julio de 2023.
La parte ejecutante objetó la liquidación, alegando errores aritméticos y solicitando la aplicación de incrementos salariales más allá de 2019, en razón del principio de favorabilidad dispuesto en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. También cuestionó la contabilización del pago consignado, argumentando que incluía una indemnización por despido injusto no contemplada en el título ejecutivo.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó la decisión de primera instancia, señalando que la aplicación del capítulo especial de la CCT 2015–2019 es procedente para el ejecutante, quien ingresó a la empresa en septiembre de 2017 y se afilió al sindicato en noviembre de 2018.
Respecto al principio de favorabilidad, el Tribunal indicó que la norma convencional es clara en delimitar los aumentos salariales hasta el año 2019, y en ausencia de disposición expresa o prueba de incrementos posteriores, no procede reconocer aumentos adicionales. Por tanto, la liquidación realizada por el juzgado se ajusta a derecho.
En cuanto al pago consignado, el Tribunal aclaró que la indemnización por despido sin justa causa no forma parte del título ejecutivo y que el reintegro ordenado fue cumplido el 4 de julio de 2023, por lo que el valor consignado a la cuenta del ejecutante se considera pago efectivo de la obligación.
Finalmente, se confirmó la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, con la orden de devolución de los remanentes a la parte ejecutada y la restitución del embargo.
Costas y notificaciones
El Tribunal condenó en costas a la parte ejecutante, fijando como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente, a cargo de esta y en favor de la parte ejecutada, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y la regulación vigente.
La providencia fue notificada por estados electrónicos y el proceso devuelto al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
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Esta decisión ejemplifica la aplicación rigurosa del principio de legalidad y la interpretación normativa en procesos laborales ejecutivos, destacando la importancia de la claridad en los títulos ejecutivos y la observancia de los pactos colectivos vigentes. Con esta resolución, se garantiza el respeto a los derechos laborales y se fortalece la seguridad jurídica en la ejecución de obligaciones derivadas de relaciones laborales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.