Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a raíz de una demanda presentada por una trabajadora que solicitó que se declararan nulas y falsas las vinculaciones laborales a través de cooperativas, argumentando que en realidad existió una relación laboral directa con la empresa demandada, la cual culminó con un despido unilateral sin justa causa en septiembre de 2014. Entre sus pretensiones principales, la demandante requirió el reintegro al cargo, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como indemnizaciones y reparación de daños morales.
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello emitió sentencia en septiembre de 2025, que absolvió a la empresa de las pretensiones y condenó en costas a la demandante, reconociendo la existencia de dos contratos de trabajo con diferentes características temporales.
Posteriormente, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín modificó parcialmente dicha sentencia en diciembre de 2025, reconociendo la existencia de un único contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, terminado sin justa causa por el empleador, pero confirmó la absolución en lo demás y no impuso costas en esta instancia.
Fundamentos jurídicos del auto de casación
El Tribunal Superior, en su análisis para admitir el recurso extraordinario de casación, revisó los requisitos establecidos en la jurisprudencia y la normativa aplicable. Se confirmó que el recurso había sido interpuesto oportunamente contra la sentencia de segunda instancia y que existía un interés económico suficiente para su procedencia.
El interés económico se cuantificó en más de 177 millones de pesos, superando el umbral legal equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Este monto corresponde a las pretensiones no acogidas de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha del fallo.
Asimismo, el Tribunal puntualizó que no es necesario duplicar el monto del interés económico para acceder al recurso, conforme a criterios reiterados en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Decisión y procedimiento a seguir
En consecuencia, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y ordenó continuar con el trámite correspondiente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación.
Esta providencia se notificó mediante anotación por estados, con el fin de garantizar la continuidad del proceso y la revisión definitiva del caso en la máxima instancia judicial laboral.
| Aspecto |
Detalles |
| Tribunal que profiere la providencia |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral |
| Tipo de providencia |
Auto de casación |
| Fecha |
23 de febrero de 2026 |
| Recurso concedido |
Recurso extraordinario de casación |
| Interés económico requerido |
120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($170.820.000 COP en 2025) |
| Interés económico acreditado |
$177.460.744 COP |
Este fallo representa un paso importante en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores vinculados a través de mecanismos no tradicionales, reafirmando la protección judicial frente a posibles abusos y la correcta aplicación de la ley laboral vigente. El proceso continuará ahora en la Corte Suprema de Justicia, donde se espera una revisión exhaustiva del caso para una decisión definitiva.