Proyecto de Resolución de la DIAN para reglamentar el recaudo de la tarifa del 0.1% en transporte terrestre de carga
Proviene de: Proyectos de Resolución
9 de marzo de 2026 14:16:4
Propósito general y objetivo principal
El proyecto de resolución tiene como propósito general adicionar la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución 000227 de 2025, con el fin de reglamentar el procedimiento para la presentación, recaudo y traslado de la tarifa del 0.1% establecida en la Ley 2251 de 2022, sobre operaciones de transporte terrestre de carga. Su objetivo principal es establecer normas claras y unificadas que faciliten la aplicación de esta tarifa, promoviendo la transparencia y el cumplimiento tributario para las empresas de transporte terrestre de carga.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto establece que la tarifa aplicable será del 0.1% sobre el valor del flete registrado en el manifiesto de carga de cada operación. Las empresas de transporte habilitadas actuarán como agentes de retención y estarán obligadas a practicar esta retención en el momento del pago o compensación del servicio.
Además, se fija que el traslado de los recursos retenidos a la DIAN será mensual y deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al de la causación. El pago se efectuará mediante el Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario F490, utilizando el concepto 81, a través de los canales y mecanismos dispuestos por la DIAN. También se prevé la posibilidad de habilitar medios electrónicos de pago que permitan la transmisión segura de la información y el registro automático del recibo oficial de pago.
Medidas específicas y regulaciones establecidas
Entre las medidas específicas propuestas, el proyecto regula la base gravable, definida como el valor del flete consignado en el manifiesto de carga, y establece la tarifa máxima permitida en 0.1%, conforme a la Ley 2251 de 2022. También determina la periodicidad y plazos para el traslado de los recursos retenidos, indicando que el incumplimiento generará intereses moratorios según lo previsto en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, se estipula que las empresas de transporte deberán conservar los soportes de las retenciones practicadas, tales como manifiestos de carga, facturas y documentos equivalentes, por el término previsto en la normativa tributaria. El Ministerio de Transporte podrá exigir la presentación de reportes electrónicos adicionales para fines de control y fiscalización.
Impacto y alcance potencial
Este proyecto de resolución tiene un impacto directo en las empresas de transporte terrestre de carga que operan con vehículos de peso bruto superior a 10.5 toneladas, en el ámbito intermunicipal y nacional. Al reglamentar de manera clara y unificada el procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa, se espera mejorar la eficiencia en la gestión tributaria y fortalecer la financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga.
La medida contribuye a la racionalización y unificación normativa dentro de la DIAN, facilitando la interpretación y cumplimiento por parte de los contribuyentes y funcionarios. Además, promueve la transparencia en el uso de los recursos provenientes de la tarifa, que son destinados a la modernización del sector transporte.
Participación y actores clave
El proyecto fue elaborado por la Dirección de Gestión de Impuestos de la DIAN y revisado por la Dirección de Gestión Jurídica, bajo la coordinación de la Dirección General de la entidad. Se dio cumplimiento a los procesos de consulta pública y publicidad, incluyendo la publicación del proyecto en la página web de la DIAN por un término de diez días calendario para recibir observaciones del público.
Asimismo, el Ministerio de Transporte participa como entidad supervisora en la exigencia de reportes adicionales para control y fiscalización. La implementación de esta resolución involucra a las empresas transportadoras como agentes de retención responsables de practicar, recaudar y trasladar la tarifa establecida, en cumplimiento de la normativa vigente.
La resolución tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a su expedición, con la obligación de traslado mensual exigible desde esa fecha, sin perjuicio de disposiciones transitorias que la DIAN pueda establecer para la puesta en marcha operativa del recaudo. De esta forma, se garantiza una transición ordenada que facilite la adaptación de los agentes de retención y asegure el cumplimiento efectivo de las nuevas disposiciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.