Adopción del Reglamento del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Acuerdo 02 de 2026
Proviene de: Acuerdos
10 de marzo de 2026 2:59:36
Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El Acuerdo 02 de 2026, expedido el 2 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.419, corresponde a un acto administrativo del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Este órgano colegiado, responsable de la dirección y administración de la ANH, adopta el reglamento que regula su organización, funciones y procedimientos internos, derogando disposiciones anteriores contempladas en los Acuerdos 06 de 2012 y 005 de 2020.
Objeto y Finalidad del Acuerdo
El acuerdo tiene como objeto principal la adopción del Reglamento del Consejo Directivo de la ANH. Su finalidad es actualizar y consolidar las normas que rigen este órgano, integrando aspectos normativos dispersos y estableciendo mecanismos que mejoren la eficiencia y eficacia en su funcionamiento. Así, se busca fortalecer la gestión administrativa de la Agencia, en consonancia con los principios constitucionales de celeridad, economía y eficiencia.
Ámbito de Aplicación
El reglamento aplica en el ámbito institucional de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, regulando la dinámica interna del Consejo Directivo, sus miembros y las relaciones con la Secretaría y otras dependencias. Este ámbito es de carácter nacional, dado que la ANH administra los recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación.
Principales Disposiciones y Compromisos
El reglamento define la composición del Consejo Directivo, integrado por siete miembros: el Ministro de Minas y Energía (presidente del Consejo), el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director del Servicio Geológico Colombiano, el Director de la Unidad de Planeación Minero-Energética y dos representantes designados por el Presidente de la República. El Presidente de la ANH asiste con voz pero sin voto.
Entre las funciones del Consejo se encuentra formular políticas generales, aprobar estudios técnicos y económicos, definir criterios para la administración de áreas hidrocarburíferas, establecer reglas para la adquisición y uso de información técnica, y aprobar manuales y contratos relacionados con exploración y explotación de hidrocarburos.
El reglamento establece modalidades flexibles para las sesiones del Consejo —presenciales, virtuales sincrónicas o asincrónicas, y mixtas—, así como mecanismos para convocatorias, quórum y adopción de decisiones. Además, incorpora la figura de reuniones preparatorias para optimizar la discusión y contextualización de los asuntos a tratar.
En materia de transparencia y documentación, se regula la elaboración, suscripción y custodia de actas y acuerdos, así como la obligación de acompañar los proyectos de acuerdo con memoria justificativa técnica y jurídica. Asimismo, se establecen normas sobre incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés, garantizando la integridad de los miembros.
Respecto a la remuneración, el acuerdo fija los honorarios y gastos de desplazamiento conforme a la normativa vigente, asegurando la adecuada compensación por la participación en las sesiones.
Impacto Potencial y Relevancia
Este reglamento representa un avance en la administración pública, al modernizar y ordenar el funcionamiento del órgano colegiado que dirige la ANH. La consolidación normativa y la incorporación de herramientas tecnológicas para sesiones virtuales potencian la eficiencia en la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos hidrocarburíferos, fundamentales para la seguridad energética nacional.
Además, la definición clara de roles, procedimientos y controles internos fortalece la seguridad jurídica y la transparencia institucional, aspectos de interés tanto para la comunidad jurídica como para la ciudadanía en general, dada la relevancia estratégica del sector hidrocarburífero para la economía y el desarrollo del país.
Sustento Legal y Mecanismos de Seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en las facultades conferidas por el Decreto Ley 4137 de 2011 y los Decretos 714 de 2012 y 2880 de 2013, que establecen la estructura y funciones de la ANH y su Consejo Directivo. Asimismo, incorpora lineamientos del Decreto 1081 de 2015 sobre técnica normativa.
Para garantizar el cumplimiento y evaluación del reglamento, se asignan responsabilidades específicas a los cargos de presidente y secretario del Consejo, quienes supervisan la convocatoria, documentación, comunicación y custodia de las decisiones adoptadas. La periodicidad mínima de sesiones ordinarias y la posibilidad de convocatorias extraordinarias aseguran la continuidad en la gestión.
Este marco normativo establece un soporte jurídico sólido para la administración de recursos hidrocarburíferos, contribuyendo a la gobernanza efectiva y responsable del sector. Con la implementación del reglamento, se espera que la Agencia Nacional de Hidrocarburos continúe desempeñando un papel clave en el desarrollo sostenible y competitivo del sector energético nacional, adaptándose a los retos futuros y promoviendo la transparencia y eficiencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.