Emisor, fecha y ámbito de aplicación
El Decreto 0216 de 2026 fue emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 5 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.419 el 6 de marzo de 2026. La regulación tiene alcance nacional y está dirigida a promotores y operadores de actividades ferroviarias, así como a entidades públicas y privadas involucradas en proyectos de infraestructura relacionados con el transporte ferroviario.
Propósito y relevancia del decreto
El objetivo principal del decreto es actualizar y complementar el régimen de zonas francas en Colombia, específicamente para facilitar la creación y operación de zonas francas permanentes especiales destinadas al desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias. Esta medida responde a la necesidad de fortalecer la competitividad logística, promover inversiones y generar empleo en un sector estratégico para la economía nacional, en línea con las políticas públicas de reactivación ferroviaria y desarrollo intermodal.
Medidas y disposiciones específicas
Entre las principales disposiciones del decreto se destacan:
- Se adiciona un parágrafo que permite a los operadores de servicios de transporte ferroviario, calificados como usuarios industriales en zonas francas, realizar operaciones de interconexión a través de la red férrea nacional y prestar servicios, incluso fuera del área declarada como zona franca.
- Se modifican requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas, incluyendo la obligación de contar con áreas para inspección aduanera en zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios y ferroviarios.
- Se crea un nuevo artículo que establece los requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales para infraestructura y actividades ferroviarias, incluyendo compromisos de inversión mínima y generación de empleo formal en plazos establecidos.
- Se establecen definiciones claras para "Área Ferroviaria", "Actividades Ferroviarias", "Operador de Servicios de Transporte Ferroviario" y "Promotor de Actividades Ferroviarias" para el adecuado desarrollo normativo y operativo.
- Se incorpora una disposición transitoria que excluye las inversiones obligatorias preexistentes en contratos de concesión o similares para efectos del cumplimiento de requisitos de nueva inversión, promoviendo la equidad y seguridad jurídica.
Entidades y grupos afectados
El decreto afecta principalmente a las sociedades promotoras de actividades ferroviarias que estén vinculadas a contratos de concesión, asociaciones público-privadas, contratos de obra o permisos para proyectos de infraestructura ferroviaria. También impacta a los operadores de servicios de transporte ferroviario que desarrollan actividades dentro del régimen de zonas francas. Asimismo, tiene implicaciones para autoridades aduaneras y de transporte encargadas de supervisar el cumplimiento normativo.
Excepciones y condiciones especiales
Se establece una excepción al principio de exclusividad del régimen de zonas francas para permitir que el material rodante pueda movilizarse más allá del área delimitada de la zona franca, garantizando la operatividad y conexión con la red férrea nacional. Además, se aclara que las mercancías y vehículos de terceros que ingresen a las zonas francas para la prestación de servicios de transporte ferroviario no estarán amparados por el régimen franco y deberán cumplir con la regulación aduanera aplicable.
Llamado a la ciudadanía y a las entidades
El decreto invita a los promotores y operadores del sector ferroviario a acogerse a este nuevo régimen para impulsar proyectos de infraestructura y actividades que fortalezcan la logística nacional. Asimismo, se fomenta la inclusión de actores de la economía popular en los encadenamientos productivos vinculados a las zonas francas, promoviendo oportunidades de empleo y desarrollo.
Base legal y vigencia
La expedición del decreto se fundamenta en las atribuciones constitucionales del Presidente de la República, así como en la Ley 1004 de 2005, la Ley 1609 de 2013 y disposiciones reglamentarias previas, incluyendo el Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones. El decreto entró en vigencia quince días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.
Modificaciones normativas
El Decreto 0216 de 2026 modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, adicionando y ajustando artículos para precisar el régimen aplicable a las zonas francas permanentes especiales en el sector ferroviario, contribuyendo así a la actualización del marco regulatorio para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias en Colombia.
Con esta nueva reglamentación, se espera fortalecer el sector ferroviario, generando un impacto positivo en la economía, mejorando la conectividad y promoviendo un desarrollo sostenible y competitivo para las regiones involucradas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo continuará realizando seguimiento a la implementación del decreto para garantizar su efectividad y cumplir con los objetivos planteados.