Contexto y emisión del decreto
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia emitió el Decreto 0217 de 2026 el 5 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.419 el 6 de marzo del mismo año. Esta norma modifica el artículo 4º del Decreto 1271 de 2024 y adiciona disposiciones al Decreto 2420 de 2015, que regula las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
El decreto responde a solicitudes formuladas por la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) y recomendaciones técnicas de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes evidenciaron dificultades en la implementación de la NIIF 17.
Propósito y relevancia del decreto
El principal objetivo del Decreto 0217 de 2026 es aplazar la entrada en vigencia de la NIIF 17, que regula la información financiera relacionada con contratos de seguro, del 1° de enero de 2027 al 1° de enero de 2028. Esta Norma Internacional implica cambios significativos en la forma en que las entidades aseguradoras reportan su información financiera, por lo que la ampliación del plazo busca asegurar una transición ordenada, segura y confiable.
La medida tiene una relevancia social y administrativa importante, pues impacta directamente en la transparencia y calidad de la información financiera del sector asegurador, contribuyendo a la sostenibilidad y estabilidad de esta industria clave para la economía nacional.
Medidas y disposiciones específicas
El decreto modifica el régimen de transición para la NIIF 17 estableciendo lo siguiente:
- La aplicación obligatoria de la NIIF 17 para las entidades del Grupo 1 será a partir del 1° de enero de 2028.
- Los preparadores de información financiera deberán presentar un plan de ajuste aprobado por sus juntas directivas a más tardar el 31 de agosto de 2026, para facilitar una implementación gradual.
- Se permite que el periodo de amortización de las diferencias netas positivas o negativas por la transición pueda ser menor a diez años, siempre que sea informado a la Superintendencia Financiera.
- La Superintendencia Financiera de Colombia expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la norma y podrá autorizar planes complementarios para facilitar la transición.
- Se exceptúa la aplicación de la NIIF 17 a la reserva de insuficiencia de activos hasta que se realicen los ajustes regulatorios correspondientes.
- Se deroga la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 4 a partir del 1° de enero de 2028.
Ámbito de aplicación y grupos afectados
La norma es de aplicación nacional y afecta principalmente a las entidades aseguradoras clasificadas en el Grupo 1, que deben preparar informes financieros conforme a la NIIF 17. También involucra a la Superintendencia Financiera de Colombia, que tiene la función de supervisar y regular su cumplimiento. El decreto impacta a los preparadores de información financiera, sus juntas directivas y demás actores del sector asegurador.
Excepciones y fundamentos legales
El decreto confirma excepciones relacionadas con el régimen de reservas técnicas, manteniendo vigentes ciertas disposiciones previas durante el periodo de transición. Su base legal se encuentra en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 1314 de 2009 y los decretos reglamentarios 1271 de 2024 y 2420 de 2015.
Vigencia y modificaciones normativas
El Decreto 0217 de 2026 entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, derogando y modificando las normas anteriores relacionadas con la NIIF 17. De esta manera, se ajusta el marco normativo para la información financiera del sector asegurador, garantizando una transición adecuada y acorde con las capacidades técnicas y operativas del sector.